Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.479 - Segunda Sección
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Lunes 21 de septiembre de 2020

de logística, garantías y financiamiento para su comercialización, como así también, la creación, desarrollo, diseño y fabricación de sistemas de pago electrónico vía internet, sistemas de procesamientos de datos y de control de procesos. Quedan expresamente excluidas aquellas actividades de financiamiento comprendidas en la ley de entidades financieras; ii Compra, venta, fabricación, explotación, consignación, administración, comercialización, distribución, desarrollo, programación, importación y exportación de softwares, hardwares y herramientas para el uso, mantenimiento y reparación de los softwares que desarrolle y comercialice la Sociedad; iii Provisión, venta, alquiler, arrendamiento y administración de servicios y sistemas informáticos, incluyendo la prestación de estos servicios a través de Internet; iv Desarrollo y comercialización de todo tipo de software para cumplir con tales fines;
v Préstamos a particulares y empresas: Otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades por acciones; realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, y realizar operaciones financieras en general. Quedan excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público; vi Préstamos a la industria: por el aporte de capitales, industrias o explotaciones constituidas o a constituirse, para negocios realizados o en vías de realizarse; por préstamos en dinero con o sin garantía, con la constitución y transferencia de derechos reales; por la celebración de contratos de sociedades con personas de existencia jurídica o visible; participando como socio industrial, comanditario, comanditado, colectivo, cuotista o accionista, y en general por la combinación de intereses con otras personas, compañías, empresas o sociedades. No desarrollará las operaciones y actividades comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público; vii Financiamiento de inversiones: Mediante la financiación con dinero propio de las operaciones comprendidas en el presente artículo, con o sin garantía real o a corto o largo plazo: por el aporte de capitales para negocios realizados o en vías de realizarse; por préstamos en dinero con o sin garantía, con la constitución y transferencia de derechos reales;
por la compraventa de títulos públicos, acciones, papeles de comercio, créditos y otros valores mobiliario; por la celebración de contratos con sociedades o empresa, siempre que se trate de sociedades por acciones. Quedan excluidas las operaciones y actividades comprendidas en la ley de entidades financieras, que sólo podrán ser ejercidas previa sujeción de ella; viii Inversiones en general: Podrá realizar aportes de capital para operaciones realizadas o a realizarse, financiamiento, préstamos hipotecarios, o crédito en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; participar en empresas, agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios y en general la compra, venta y negociación de títulos, acciones y toda clase de valeres mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Se excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público. ix Realización de los demás actos que se encuentren directa o indirectamente relacionados con los mencionados en i a viii. Las actividades que así lo requieran serán prestadas con exclusiva intervención de profesionales habilitados. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 03/09/2020
Maria Clara Arias - T: 129 F: 436 C.P.A.C.F.

e. 21/09/2020 N40649/20 v. 21/09/2020

AGROVALLE CATAMARCAS.A.

CONSTITUCIÓN: Escritura pública de fecha 17/09/2020 N2462.; 1.- Leandro Manuel Justo, argentino, casado, nacido el 4/03/1982, D.N.I. 29.393.570, C.U.I.T. 20-29.393.570-0, contador público, con domicilio en la calle Manuel Castro número 1435, Banfield, Provincia de Buenos Aires; AGROPECUARIA LA DULCE S.A., C.U.I.T.
30-68646608-2, con domicilio en Ruta 86 y Avenida 74 de la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, fue inscripta en la IGJ en fecha 22/12/1995, bajo el Nro. 12389, libro 118, tomo A de Sociedades Anónimas.; 2.AGROVALLE CATAMARCAS.A.; 3.- La Sociedad tendrá su sede social en la calle Juana Manso número 555, Piso 6, oficina C, CABA.; 4.- La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en participación y/o comisión, tanto en el ámbito nacional como internacional, las siguientes actividades:
a Comercialización, compra, venta, acopio, abastecimiento, representación, distribución y explotación de productos alimenticios, agropecuarios, elaborados o semielaborados y sus derivados; frutihortícolas; avícolas;
cultivos forestales y de granja y todos los productos relacionados con el giro de negocio; b Podrá asimismo, dedicarse a la elaboración, industrialización y transformación de los productos mencionados. c Ejercicio de Representación, mandato y comisiones para dicha comercialización. Operaciones de Importación y Exportación.
Operaciones y contratos financieros relacionados con el objeto social. d Financiero: efectuar todas aquellas actividades financieras, fiduciarias y de inversión que se encuentren relacionadas con la actividad. Se excluyen las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y en toda otra ley que requiera del concurso público. e Inversión: dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o subcontratado con terceros, en cualquier parte de la República Argentina o en el extranjero, a: garantía, joint ventures, unión transitorias de empresas, agrupaciones y demás contratos de colaboración empresaria y, en general, cualquier relación

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/09/2020

Page count80

Edition count9322

First edition02/01/1989

Last issue06/05/2024

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