Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.475 - Segunda Sección
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Miércoles 16 de septiembre de 2020

a los fines de ejercer la facultad prevista por la LCQ: 34. Para el caso de que los acreedores que se presenten sin asistencia letrada pretendan hacer uso del derecho que otorga la LCQ: 34, deberá seguirse el mismo protocolo que el establecido para la presentación de las insinuaciones previstas en el art. 32 de dicha ley. Presentación del informe LCQ: 35: el 30.11.2020 Resolución art. 36 LCQ: 15.12.2020. Presentación del informe LCQ: 39 17.02.2021.
Audiencia de explicaciones para el día 11.02.21 a las 10.00 hs. a la que deberán concurrir los administradores de la fallida a este Tribunal sito en M.T. de Alvear 1840, PB. Buenos Aires, 14 de septiembre de 2020. PAULA MARINO
SECRETARIA

e. 15/09/2020 N39105/20 v. 21/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco Robledo, Secretaría N50 a cargo del Dr. Federico Hernán Campolongo, hace saber que con fecha 9/09/2019 se procedió a declarar en quiebra a CLAVE ELECTRONICAS.A. CUIT N30-68004736-3 en los autos N26085/2017, caratulados CLAVE ELECTRONICAS.A. s/ Quiebra. Asimismo, se procedió a rectificar las fechas dispuestas en el auto de quiebra, haciendo saber que los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes hasta el día 09/11/2020. El deudor y acreedores podrán observar los legajos y formular observaciones hasta el día 25/11/2020 conforme lo dispuesto en el art. 200 de la LCQ. El citado funcionario presentará el informe previsto por el art. 35 lcq el día 29/12/2020 y el prescripto por el art. 39 LCQ el día 15/03/2021, debiendo el Tribunal dictar la resolución del art. 36 el día 11/02/2021. El plazo para efectuar la revisión establecida por la LCQ: 37 vence el día 30 de Marzo de 2021 y hasta ese día podrán deducirse observaciones contra el informe general del síndico en los términos del art. 40 de la LCQ. Hágase saber que tomando en consideración vigente el aislamiento social preventivo obligatorio, y que la Corte Suprema autoriza el uso de herramientas digitales para la realización a distancia de actos procesales, los pretensos acreedores podrán enviar sus pedidos de verificación al correo electrónico de la sindicatura: alkohan@yahoo.com, adjuntando en formato PDF copia de la documentación fundante del pedido. Las observaciones a los pedidos verificatorios se deberán remitir a la misma dirección de correo electrónico alkohan@yahoo.com, sin perjuicio de lo cual los acreedores deberán exhibir los originales ante el primer requerimiento del funcionario sindical o del Tribunal cfr. Anexo II Protocolo de Actuación, punto I 4 de la Ac. 30/2020 de la CSJN. Asimismo, en caso de que alguno de los insinuantes deba cumplir con el pago del arancel verificatorio del Art. 32 LCQ, el mismo podrá efectuarse mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del síndico: Alberto M. Kohan, CBU: 0720769588000036689004.
Publíquese por 5 días.
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.
HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - FEDERICO HERNAN CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 11/09/2020 N38511/20 v. 17/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 26 - SECRETARÍA NRO. 51

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, a cargo de la Dra. María Cristina OReilly, Secretaría Nº51, a mi cargo, sito en Callao 635 1º piso de esta ciudad, comunica por cinco días, en los autos caratulados: SEN S.R.L. s/QUIEBRA , EXPTE. N14847/2018 CUIT 30629505853, que se procedió a abrir un nuevo periodo informativo a efectos de que los acreedores soliciten su verificación ante el síndico Horacio José Eugenio Caliri, fijándose un plazo a tal efecto hasta el día 24/11/2020. Hágase saber a los acreedores que deberán efectuar su insinuación en los términos del art. 32 de la LCQ a la dirección de correo electrónico del síndico:
estudiocaliri@hotmail.com y deberán transferir a la cuenta de la sindicatura la suma en concepto de arancel verificatorio, si correspondiere el pago del mismo. Establécese el día 05/02/2021 para que el síndico presente el informe contemplado por el art. 35 de la L.C.Q. y el día 23/03/2021 para la presentación del previsto por el art. 39
de la misma ley Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.
MARIA CRISTINA O REILLY Juez - DEVORA NATALIA VANADIA SECRETARIA

e. 14/09/2020 N38730/20 v. 18/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 26 - SECRETARÍA NRO. 52

El Juzgado Nacional en lo Comercial nº26, Secretaría nº52, con sede en Av. Callao 635, Primer Piso, CABA, comunica a aquellos consumidores y/o usuarios que hayan aceptado la oferta pública realizada por la demandada Mercado LibreS.R.L. a través de su página de internet, para la adquisición de productos ofertados por la codemandada FrávegaS.A.C.I.e I., que se encuentra en trámite el expediente caratulado ASOCIACION POR LA DEFENSA DE
USUARIOS Y CONSUMIDORES ADUC c/ MERCADOLIBRES.R.L.y FRÁVEGAS.A.C.I.EI s/ ORDINARIO, expte.
Nº27375/2016. El grupo potencialmente afectado involucra a eventuales consumidores de las demandadas que

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date16/09/2020

Page count82

Edition count9318

First edition02/01/1989

Last issue02/05/2024

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