Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.468 - Segunda Sección
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Lunes 7 de septiembre de 2020

CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

AMBAKS.A.

CUIT 30-71219718-4. CAMBIO DE OBJETO con MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL por Asamblea unánime del 06/03/2020 transcripta en Escritura 142 del 31/08/2020 al folio 422 del Registro 1055 CABA los accionistas y directores resolvieron por unanimidad: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: CONSTRUCTORA - INMOBILIARIA:
Mediante la construcción, refacción y venta de edificios sujetos o no al régimen de Propiedad Horizontal y de todo tipo de viviendas y establecimientos comerciales y/o industriales. Compra, venta, permuta, hipoteca, alquiler, subalquiler, arrendamiento, intermediación y administración de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de la Propiedad Horizontal urbana, suburbanas y rurales y todo tipo de operaciones inmobiliarias. Para las actividades y servicios que en virtud de la materia hayan sido reservado a profesionales con título habilitante, la sociedad deberá contratar personal que cumpla estos requisitos. Asimismo la sociedad podrá constituir contratos de fideicomiso, pudiendo actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria o fideicomisaria.INDUSTRIALES - COMERCIALES: Fabricación, industrialización y comercialización de artículos y materiales para la construcción, su importación y exportación, ya sea de materias primas o productos terminados. Representación de marcas y patentes, inscripción de marcas propias. Distribución de artículos de terceros, subproductos y derivados con la vinculación directa o indirecta a los bienes y servicios precitados, su acondicionamiento, procesamiento, fraccionamiento e industrialización a partir de materia prima propia o de terceros, en plantas industriales propias o de terceros en cualquier punto del país o del extranjero; y ARTÍCULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad está a cargo del Directorio, integrado por un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la Sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios, la Asamblea fijará el número de Directores, asi como su remuneración. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá el primero en su ausencia o impedimento. Los directores deberán constituir una garantía a favor de la sociedad cuyo monto será igual para todos los Directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los directores que se designen. La garantía podrá consistir en sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad limitada a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada uno de los directores, en ningún caso procederá a constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósito de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras está pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad Autorizado según instrumento público Esc. Nº142 de fecha 31/08/2020
Reg. Nº1055
leonardo hernan feiguin - Matrícula: 4708 C.E.C.B.A.
e. 07/09/2020 N37020/20 v. 07/09/2020

AUFARS.A.

Complementario de publicación trámite n30144/20 del 04/08/2020. De acuerdo a la observación formulada por la IGJ el 03/09/2020, se hace saber que cada acción tiene derecho a un voto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº98 de fecha 29/07/2020 Reg. Nº206
Santiago Daniel Rivas - Matrícula: 5625 C.E.C.B.A.

e. 07/09/2020 N36962/20 v. 07/09/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date07/09/2020

Page count93

Edition count9318

First edition02/01/1989

Last issue02/05/2024

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