Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.436 - Segunda Sección
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Miércoles 29 de julio de 2020

EDICTOS JUDICIALES

CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
ANTERIORES

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nro. 9, SECRETARÍA Nro. 18, sito en la calle Sarmiento 1118, piso 3ro. de la ciudad de Buenos Aires, tel/fax: 4124-7070, cita por el término de cinco días a Maribel Rodas Paredes, conforme lo decretado en la causa nro. 388/2020 caratulada: BCRA y otros sobre medidas precautorias, que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 22 de julio de 2020cítese por el término de cinco días a Maribel Rodas Paredes para hacer valer su derecho con relación al inmueble ubicado en la calle Florida 520, de esta ciudad, Florida Galería Central locales nro. 18 y 19, bajo apercibimiento de resolver con las constancias agregadas a la causa. Notifíquese y publíquese por tres días. Fdo. Javier López Biscayart.
Juez. Ante mí: Enrique Decarli, Secretario. Secretaría nro. 18, 23 de julio de 2020. JAVIER LÓPEZ BISCAYART
Juez - ENRIQUE DECARLI SECRETARIO

e. 28/07/2020 N29011/20 v. 03/08/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL YCORRECCIONALNRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 125

El Juzgado en lo Criminal y Correccional n8, Secretaría n125, cita a Daiana Soledad Storino DNI N31.859.662, en causa n43.462/191, seguida en su contra por el delito de estafa para que se presente dentro del tercer día de notificada a fin de que se le reciba declaración indagatoria, bajo apercibimiento de ordenar la averiguación de su paraderoen caso de incomparecencia injustificada. Buenos Aires, 1 de julio del 2020.- Yamile Bernan Juez - María Lucrecia Saenz Samaniego Seretaria.

e. 23/07/2020 N28358/20 v. 29/07/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 3- SECRETARÍA NRO. 5

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N3, Secretaría N5, notifica el siguiente decreto a Candelario Dalmiro GOMEZ en el marco de la causa N736/14, caratulada: INMOMAXS.A. S/INF. LEY 22.415: nos Aires, 9 de julio de 2020.- 1 Por recibido. En atención a que, desde el 16 de marzo del corriente año, se encuentra en curso el feriado judicial establecido por la Acordada 4/2020, prorrogada por las Acordadas 6, 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del 2020, en razón de la fecha de notificación de la resolución recurrida 3/7/2020 -ver fecha de libramiento de la cédula electrónica en el sistema Lex 100-, la interposición del recurso de apelación por parte de la querella deber ser considerada presentada en término. En consecuencia, CONCÉDASE sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la querella actuante contra el punto I de la resolución de fecha 2/7/2020 firmada digitalmente el día 3 de julio de 2020, en el marco de la presente causa art. 337 del C.P.P.N..Con fecha 29 de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia -Reg. 9/08 F 80/82, que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia. Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por ley 26.374 B.O. 30/05/2008 para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió -en opinión de este juzgadoque se deberá cursar notificación sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, sólo se notificará a las defensas la concesión dispuesta por el segundo párrafo de este punto. Con relación al imputado Candelario Dalmiro GOMEZ se deberá notificar mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial aquella concesión.
2 Toda vez que el presente acto concesión del recurso de apelación no se encuentra alcanzado por el punto 4 de la Acordada 6/2020 dictada por la C.S.J.N., una vez finalizada la feria judicial dispuesta prorrogada por las acordadas Nos. 8/2020,10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020, 18/2020 y 25/2020, fórmese el legajo de apelación junto con el ordenado por el decreto del 7/07/2020 con copias confrontadas de las partes pertinentes y elévese

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date29/07/2020

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Edition count9338

First edition02/01/1989

Last issue22/05/2024

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