Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.298 - Segunda Sección
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Viernes 31 de enero de 2020

terceros, ajena o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en el territorio de la República Argentina o en el extranjero, las siguientes actividades: 1 Agropecuaria: dedicarse a la explotación, desarrollo y fomento de toda clase de negocios de ganadería, agricultura, cabañas, rurales, comerciales, industriales e inmobiliarios afines a la actividad agropecuaria; 2 Comerciales: mediante la compra y venta, la explotación, importación, exportación, distribución de mercaderías de cualquier clase y calidad, como así también otros elementos que mejoren la productividad, seguridad y comunicación de estas mercaderías, ya sea por cuenta propia o asociada a terceros, ejercer representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos, conceder representaciones, comisiones, consignaciones, franquicias y mandatos a terceros, sobre productos de explotación propia o de terceros, explotarlos directamente o en asociación con terceros, o ceder su explotación a terceros bajo cualquier forma legal o comercial; 3 Industriales: mediante la transformación, manufactura, elaboración, industrialización, fraccionamiento de productos y subproductos; 4 Mineras: la exploración, adquisición y explotación de yacimientos minerales de todo tipo incluyendo canteras que se encuentren contemplados en el Código de Minería, venta de sus productos, subproductos y elaboración de los mismos, pudiendo a tal fin adquirir y enajenar minas y todo otro derecho minero, dentro y fuera del país; efectuar manifestaciones de descubrimiento minero, solicitar cateos, socavones o restauraciones, solicitar minas vacantes, expropiación de superficies, constitución de servidumbres y cualquier otro derecho establecido en el Código de Minería. Explotar minas, canteras y yacimientos de cualquier categoría, incluidos los hidrocarburos en estado sólido, líquido y gaseoso. Depósito de canto rodado, arenas, arcilla o similares, así como efectuar estudios de localizaciones o trabajos de cateo de los mismos o de extracción o purificación de sus productos. Asimismo, la Sociedad podrá realizar la industrialización, transporte, comercialización de minerales, sus derivados directos e indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos o exportarlos y realizar cualquier operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto; y 5 de Inversión:
realizar todo tipo de aportes o inversiones, incluyendo bienes muebles o inmuebles; otorgar y tomar préstamos, con o sin garantías personales o reales, a corto, mediano o largo plazo; otorgar avales, fianzas como así también constituir hipotecas y prendas con o sin desplazamiento, celebrar contratos de leasing y en general, otorgar garantías de cualquier tipo a favor de terceros, sean personales o reales; realizar transacciones y compraventa de títulos valores, cotizados en bolsas o mercado de valores o no, públicos o privados, nacionales o extranjeros de cualquier clase; quedando excluida del objeto las actividades financieras reservadas a las entidades financieras por la Ley 21.526. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos podrá fundar, fusionarse, asociarse con o participar en personas jurídicas de carácter público y/o privado domiciliadas en el país o en el extranjero, formar todo tipo de joint venture o contrato asociativo, dentro de los límites establecidos en este estatuto, así como arrendar comprar, vender, permutar, financiar, explotar y administrar bienes muebles, inmuebles o semovientes necesarios para montar la infraestructura que permita la ejecución del presente objeto, y participar en procedimientos de licitación pública o privada, concursos de precios, públicos o privados, o en cualquier otro procedimiento por el cual se proceda a la elección del co-contratante particular por parte del Estado o de empresas privadas o mixtas en general. 6 Capital: $100.000, representado por 100.000 acciones ordinarias, nominativas y no endosables de $1
valor nominal cada una, con derecho a 1 voto por acción; 7 Administración: a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 directores titulares, e igual, mayor o menor número de directores suplentes, quienes reemplazarán a los directores titulares en caso de ausencia permanente, temporaria u ocasional en el orden que la Asamblea establezca. El mandato de los Directores tendrá una duración de tres 3 ejercicios. 8
Directorio: Presidente: Inés Bárbara Bengolea, quien aceptó el cargo y constituyó domicilio especial en Bouchard 680, piso 20, C.A.B.A. 9 Fiscalización: a cargo de una Sindicatura compuesta por un 1 síndico titular y un 1
síndico suplente. El mandato de los Síndicos tendrá una duración de tres 3 ejercicios. Síndico Titular: Héctor Diego Etchepare; y Síndico Suplente: Claudia Georgina Gualdi. Todos los síndicos aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y constituyeron domicilio especial en Bouchard 680, piso 20, C.A.B.A. 10 Cierre de ejercicio: 30 de abril de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº85 de fecha 29/01/2020 Reg.
Nº698
Maria Cristina Coffey - T: 127 F: 148 C.P.A.C.F.

e. 31/01/2020 N4399/20 v. 31/01/2020

DRIVER INVESTMENT GROUPS.A.

30709073229. Por asamblea del 14/6/19 se resolvió aumentar el capital en $19856210 y se modificó el artículo cuarto del estatuto, pasando el capital social a $ 20588210. Autorizado según instrumento privado ACTA DE
ASAMBLEA de fecha 14/06/2019 Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 14/06/2019
María Florencia Zungri - T: 106 F: 284 C.P.A.C.F.

e. 31/01/2020 N4416/20 v. 31/01/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date31/01/2020

Page count60

Edition count9344

First edition02/01/1989

Last issue28/05/2024

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