Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2019 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.244 - Segunda Sección

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Jueves 21 de noviembre de 2019

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 50

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N25, a cargo del Dr. Horacio Francisco ROBLEDO, Secretaría N50 a cargo del Dr. Hernán CAMPOLONGO, sito en Avda. Callao 635 Piso 4 de la C.A.B.A. comunica por 3 días en los autos. GARCIA Raúl Héctor s/ Quiebra Expte Nº36.301/2.010 que el Martillero Gustavo Martín FERNANDEZ ALVAREZ, CUIT 20-21764755-0 Cel. 54-0998264 Rematará el día 02/12/2.019 a las 10,30 hs. en punto, en Jean Jaures 545 Capital Federal siendo la exhibición los días 28 y 29/11/19 de 15 a 17 hs. Rematará en block y al mejor postor de la porción indivisa -24,375% de los inmuebles titularidad del fallido que a continuación se detallan: A El 24,375% de los inmuebles ubicados en la calle San Blas 4451 entre Valparaíso y Gibraltar, de la localidad de Pontevedra, Pcia. de Bs. As. Lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 15 matrículas 71151, 71152, 71153, 71154, 71155 y 71160. B El 24, 375% de los inmuebles ubicados en la calle San Blas 4451 entre Valparaíso y Gibraltar, de la localidad de Pontevedra, Pcia. de Bs. As. LOTES 14, 6, 13 y 7; matrículas 71156, 71157, 71158 y 71159. A Sup s/tít.
Lote 1: 609,10 m2 P. Inm. 72- 131025-6. Lote 2 Sup.s/tít.: 580,86m2. P. Inm 72-131026-4. Lote 3 Sup. s/Tít.:609,10m2
P.Inm. 72- 131027-2.Lote 4 Sup.s/tít. 766 m2 P.Inm. 72-131028-0.Lote 5. Sup.s/tít.: 3.064 m2.P.Inm. 72-104294-4
Lote 15 Sup.s/tít.:766 m2 P. Inm. 72-131037-0.B Sup.s/tít. Lote 14:766 m2 .P.Inm. s/ tít. 766 m2. P.Inm. 72 131035-3.
Lote 7:766 m2 P. Inm. 72 131029-9. Cuya Nom. Catas. común a todos es Circ.:II; Secc.:E: Cha-cra: 198, Mza.: 198
F. Según constatación obrante en autos a fs. 1.034 calle San Blas 4451 entre Valparaíso y Gibraltar de la Localidad de Pontevedra, Partido de Merlo, Provincia de Bs. As. Se trata de los lotes1,2,3,4,5,15 donde fui atendido amablemente por el Sr. Gómez, Blas Francisco con D.N.I. n10.901.958 y habita la propiedad con su Sra. esposa quien Teresa Liliana Santina RIGA con D.N.I.n13.125.658 y un hijo de ambos de 17 años de edad cuyo nombre es Emmanuel Francisco GOMEZ RIGA, consta de amplio parque con diversa, extensa añosa y frondosa arboleda, pileta oval de natación, luego la casa que se compone de cocina instalada, baño con inodoro, lavabo y ducha ,a la derecha amplio living comedor en forma de L con ventana al frente y dos dormitorios y consta de aprox. 100 mts.
cubiertos, con techo de chapa, tiene quincho con techo de lona para 40 personas y otro quincho de material con parrilla para 25 personas y también con techo de lona en buen estado de uso y conservación, cuenta con corriente eléctrica, gas por garrafa y agua por bomba, alambrado perimetral hacia calles San Blas, Valparaíso y Gribraltar y de cemento alisado en bloques hacia los lotes linderos 6 y 13. Acto seguido me constituyo en la calle Valparaíso sin número entre San Blas y Saraza, lote 6 con una construcción en ejecución con puerta colocada y las cuatro paredes, tres de ellas sin revocar sin techo y hacia el fondo lote 14 con una construcción precaria donde fui atendido por Ricardo Roberto Santiago con D.N.I. 30.582.321, viudo, quien habita la propiedad con 3 hijos menores de edad, el inmueble se compone de cocina comedor, tres habitaciones y baño instalado con en regular estado de uso y conservación y cuenta con los mis-mos servicios descriptos anteriormente. BASES: A La del inmueble ubicado en la calle San Blas 4451 entre Valparaíso y Gibraltar, para los lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 15, en block, en la suma de $600.000. B La del inmueble ubicado en la calle San Blas 4451 entre Valparaíso y Gibraltar, para los lotes 14;
6; 13 y 7, en block, en la suma de $200.000. SEÑA :30%. Comisión 3%. Sellado de ley 1,2%. Arancel Acordadas 10/99 del 0,25% Todo en efectivo y en el acto del remate.. La venta se realiza al contado, al mejor postor, AD
CORPUS, en el estado físico y jurídico en que se encuentra. El 70% restante a los cinco días de aprobado judicialmente el remate, sin interpelación previa del Tribunal. Oblada que sea el precio de compra le será otorgada la posesión del bien. Dejase aclarado que las medidas y demás datos correspondientes al inmueble constan en autos, debiendo en su caso los interesados consultar las actuaciones. Frente a ello, será a cargo del adquirente todo trámite inherente al posterior desalojo y/o ejercicio de las acciones de defensa del bien tanto terceros como ser desalojos, etc. o como legitimado pasivo en caso de reclamos por la ocupación contra la quiebra. Se entiende que en los términos del art. 399 del Código Civil y Comercial de la Nación, la quiebra transfiere a su comprador todos los derechos y acciones para la acción o defensa de este bien que se vende. Por ende, no se hará cargo ni responsable del eventual resultado de estas acciones judiciales, presentes o futuras, ni de la defensa procesal de la parte interesada. El comprador deberá en su caso ocupar el lugar procesal de la quiebra art. 399 del CCCN y defender los derechos que adquiera en los juicios que pudiera existir en Provincia de Buenos Aires o en CABA con relación a estas propiedades -sea en un eventual juicio posterior por usucapión o adquisición del dominio por prescripción adquisitiva-, sea cualquier otro, donde el comprador como cesionario de la quiebra sea demandado;
o bien decidido ser parte actora para ejercer sus derechos. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con las transferencias a realizarse oportunamente por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales, las diligencias tendientes a la traslación dominial de los mismos, escrituraciones, etc., estarán a cargo exclusivamente de los compradores. Respecto de las deudas por impuestos tasas y contribuciones, las mismas se distribuirán de la siguiente forma: las anteriores al decreto de falencia, deberán ocurrir por la vía y forma prevista por el art. 32 y sgtes. de LC; las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de la toma de posesión del eventual adquirente se solventarán en los términos del art. 240
LC, previo reconocimiento de las mismas, y las que se originen con posterioridad a la posesión estarán a cargo del adjudicatario. IV.- Asimismo se hace saber para su oportunidad, que será inoponible cualquier incidente de toda naturaleza por parte de los eventuales adquirentes sin previo pago depósito oportuno de la integridad del precio de venta del bien a rematarse. VI.- Se hace saber a los compradores que: a Las sumas a abonar serán depositadas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2019 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/11/2019

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First edition02/01/1989

Last issue30/05/2024

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