Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2017 - Segunda Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.626

Segunda Sección
Frente, CABA, TEL: 4814-0204, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos LC. 32 hasta el día 31.07.2017. El síndico presentará los informes previstos por la LC. 35 y 39 los días 12.09.2017 y 25.10.2017
respectivamente. Se intima al fallido y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Deberá asimismo el deudor constituir, en el plazo de 48 hs., domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado y que cumplan en lo pertinente con los requisitos del art. 86 segundo párrafo de la ley citada. Buenos Aires, 15 de mayo de 2017. PABLO D. BRUNO
SECRETARIO
e. 17/05/2017 N32431/17 v. 23/05/2017

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL
YCORRECCIONALNRO. 8
SECRETARÍA NRO. 125
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n. 8, Secretaría n.
125, cita a VALERIA ANDREA MARTÍNEZ DNI nro. 25.423.613 en la causa n. 17.519/15, seguida en su contra por el delito de estafa, para que se presente ante éste Tribunal dentro del tercer día de notificada, a efectos de prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su captura en caso de incomparecencia injustificada. Buenos Aires, 15 de mayo de 2017. YAMILE BERNAN Juez - FEDERICO DANERI SECRETARIO
e. 17/05/2017 N32529/17 v. 19/05/2017

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL
YCORRECCIONALNRO. 7
SECRETARÍA NRO. 121
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n 7, Secretaría n 121, cita y emplaza a Roberto Ángel Mascazzini argentino, titular del DNI 4.534.906, nacido el 19 de agosto de 1945 en esta ciudad, hijo de Ángel Mascazzini y de Alicia Carmen Taboadade quien se desconocen demás datos filiatorios-, en la causa n560031811/12, seguida por el delito de estafa, con el objeto que dentro del tercer día de notificado se haga presente en el tribunal, a fin de recibirle declaración indagatoria, bajo apercibimiento de ordenar su paradero y comparendo en caso de no comparecencia justificada. Buenos Aires, 12 de mayo de 2017. Omar Anibal Peralta Juez - Gastón Wainer Secrtario e. 17/05/2017 N32577/17 v. 19/05/2017

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 5
SECRETARÍA NRO. 10
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº5, Secretaría nº10, sito en Diagonal Roque Sáenz Peña 1211, PB CABA hace saber que el 28 de abril de 2017 se decretó la apertura de los concursos preventivos de ALAN, CAMILO expte. 5259/2017 y ALAN, DIEGO
expte. 5258/2017 en los términos del art. 68 de la ley 24.522 -como garantes de la sociedad FRICOTEX SA CUIT 30-71095208-2-. Se hace saber que los acreedores deberán presentarse con la documentación pertinente a verificar sus créditos hasta el 23 de junio de 2017 ante el síndico Sebastián Krell domicilio: Guardia Vieja nº 4167, piso 3º E
-CABA, quien deberá presentar el informe individual el 04.08.2017 y el general el 18.09.2017. La audiencia informativa tendrá lugar -en su caso conf. art. 45 LCQen la sede del Juzgado a las 10.00 hs el 03.04.2018.
SE HACE SABER LA SUSPENSION DEL CONCURSO PREVENTIVO DE
FRICOTEX SA Y LA FIJACION DE LAS NUEVAS FECHAS COINCIDIENDO CON LAS PRECEDENTES. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARINA MEIJIDE CASTRO SECRETARIA
e. 17/05/2017 N30321/17 v. 23/05/2017

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 12
SECRETARÍA NRO. 23
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría Nro. 23, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, PB, CABA, comunica por 1 día que en autos MOHABOM S.A s. Concurso Preventivo-Expte. 25391/15, que
Miércoles 17 de mayo de 2017

con fecha 05 de abril de 2017 se homologó el acuerdo preventivo de MOHABOM S.A CUIT Nro. 30-71041104-9, en los términos del art. 52
de la ley 24.522, regulándose honorarios en la misma resolución. MARIA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA
e. 17/05/2017 N31527/17 v. 17/05/2017

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 27
El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Máximo Astorga P.A.S., Secretaría N27, a cargo de la Dra. Karin F. Martin, sito Av. Callao 635, 2. P, CABA, hace saber que el día 27/12/2012. En los autos caratulados: SOCIEDAD ANONIMA TALA
VIEJO S/ CONCURSO PREVENTIVO, Expte. 4842/2011, se ha dictado la siguiente resolución homologatoria: Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012.- f AUTOS Y VISTOS: 1. Téngase presente lo expuesto en la presentación a despacho y atento a ello corresponde resolver sobre la mejora ofrecida a fs. 1200 de la propuesta de acuerdo preventivo que fuera presentada a fs. 907 por la concursada en los términos de la LC:
52.- Cabe señalar que la propuesta presentada a fs. 907 consiste en el pago del 45% del capital quirografario verificado o declarado admisible, en 5 cuotas iguales, anuales y consecutivas, con una espera de dos años a partir del 19.10.2012, venciendo la primera de ellas con fecha 19.10.2014. Ahora bien, la mejora presentada a fs. 1200 consiste en un aumento del 5% del capital quirografario verificado, con más un interés del BNA -tasa pasivasobre las cuotas vencidas, calculado desde la fecha de vencimiento de cada cuota, que será abonado en una sexta cuota. Ello así, en la mejora presentada la concursada ha aumentado en un 5% el capital, cancelando el pago del capital acordado que representa el 50% del capital quirografario verificado y un interés adicional. Cabe concluir que la mejora ofrecida beneficia a los acreedores. 2. Dichas condiciones implican una clara mejora que beneficia a la totalidad de los acreedores, siendo por lo tanto innecesario gestionar la conformidad de los acreedores que han manifestado su conformidad a la propuesta anterior, la cual ya obtuvo las mayorías legales necesarias a los fines de su homologación, lo que ha sido confirmado por la sindicatura en su responde, sin que por otro lado se hubiera formulado impugnaciones en aquella oportunidad. 3. Cuadra en consecuencia, pronunciarse sobre su homologación en los términos de la LC: 52.- De conformidad con las normas legales precedentemente señaladas corresponde homologar el acuerdo logrado por la deudora y sus acreedores. Dado que el acuerdo que por la presente se homologa no contempla medidas excepcionales para su cumplimiento, corresponde dar por concluido el concurso y designar al síndico controlador del acuerdo. 4.-. En lo relativo a lo dispuesto por la LC: 59, segundo párrafo, mantiénese la inhibición general de bienes de la deudora por el lapso indicado en la norma legal citada dado que no se acompañó conformidad expresa de los acreedores al respecto, a cuyo fin líbrense los despachos del caso, haciendo saber a los organismos respectivos que la medida deberá mantenerse hasta que medie orden en contrario del tribunal, tarea que se pone a cargo de la concursada.- 5.- Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial en el plazo indicado en la LC:
59, segundo párrafo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2016. MAXIMO ASTORGA Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA
e. 17/05/2017 N95881/16 v. 17/05/2017

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 16
SECRETARÍA NRO. 32
30655/2015 LARGO, CLAUDIO GABRIEL s/QUIEBRA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 16, a cargo del Dr. Sebastián Sánchez Cannavó, Secretaría nro. 32 a mi cargo Interinamente, sito en Callao 635, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica que con fecha 21 de abril de 2017 se decretó en los autos caratulados Largo, Claudio Gabriel s/Quiebra, Expte.
Nro. 30655/2015, la quiebra de CLAUDIO GABRIEL LARGO, DNI:
22.113.065, CUIT 20-22113065-1. El síndico designado en la causa es el contador Sebastián Krell, con domicilio constituido en Guardia Vieja 4167, piso 3 E CABA, con domicilio electrónico 20-23668148-4, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 03 de agosto de 2017. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 15 de septiembre de 2017 y 30 de octubre de 2017, respectivamente. Intimase al fallido y a los que tengan bienes y documentos del mismo, a ponerlos a disposición del síndico, dentro de los cinco días. Prohíbase hacer entrega de bienes y/o pagos al fallido so pena de considerarlos ineficaces. Intímese al fallido a constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado dentro de las 48 hs. bajo apercibimiento de notificarle las sucesivas resoluciones en los estrados del Juzgado. Publíquese por cinco días

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2017 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date17/05/2017

Page count62

Edition count9340

First edition02/01/1989

Last issue24/05/2024

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