Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 23 de diciembre de 2014
Estos aportes obligatorios se debitarán en forma automática y mensual de las cuentas de los afiliados.

decir, estar compuestas en un mínimo del 30%
de los candidatos de los cargos a elegir y en proporciones de resultar electos por mujeres.

Artículo 28

Artículo 34

Los fondos del Partido se depositarán en una cuenta abierta en un banco oficial, a nombre del Partido y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.

Las listas de Diputados y Senadores Nacionales, Diputados Provinciales, Concejales Municipales y Constituyentes Provinciales y Nacionales, se integrarán con el número de cargos titulares a cubrir en la elección a cargos públicos de que se trate, más 2 dos suplentes.
No podrán incluir a 2 dos personas del mismo sexo en orden consecutivo. La que saque mayor cantidad de votos se adjudicará los 2/3
dos tercios de las candidaturas en disputa. El 1/3 un tercio restante corresponderá a la lista que le siga en cantidad de sufragios. La distribución de los lugares definitivos se hará de la siguiente manera: Cada 2 dos candidatos de la lista ganadora se incluirá 1 uno de la restante.
Cuando la conformación resultante no respetara las pautas legales sobre el cupo femenino, se adecuará siempre respetando, en primer lugar, la pauta de intercalar 1 un candidato de la minoría cada 2 dos de la mayoría, y en segundo lugar el orden en que los candidatos figuraron en sus respectivas listas. Los no electos de ambas listas conformarán la lista de suplentes hasta completar el número que corresponda, siguiendo el mismo método de distribución.

Los recursos financieros del Partido serán administrados en estricta observancia de las normas legales vigentes.
Artículo 29
La contabilidad será llevada por un Tesorero y un Protesorero, designados por acuerdo del Consejo Provincial, en la forma que lo prescribe la Ley 23.298 y la Ley Provincial 3.919/83. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará en los plazos legales a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas. El cierre de ejercicio se producirá el día 31 de Diciembre de cada año calendario.
Capítulo 5. Del Régimen Electoral Artículo 30
La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias es competencia de la Mesa Ejecutiva y deberá ser publicada con una anticipación no menor de 40 cuarenta días respecto de la fecha de los comicios, y este, a su vez, deberá señalarse con una antelación no menor a los 40 cuarenta días respecto de la fecha de finalización de los mandatos que deben ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los cargos a ser cubiertos, los plazos para presentar candidaturas y los días y horarios en que se efectuara el acto eleccionario.
Artículo 31
A los efectos de las elecciones internas de las autoridades partidarias, el padrón electoral se integrará con los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario acrediten una antigedad mínima y continua de 1 un año de afiliación. Esta disposición no se aplicará para la primera elección de autoridades, siendo suficiente con estar afiliado.
Articulo 32
La elección de los integrantes de los órganos de gobierno se hará por listas separadas para cada categoría. El voto será secreto y cada elector votará por una lista oficializada con el total de los titulares, con más 3 tres suplentes por cada órgano. Las listas de candidatos deberán estar avaladas por no menos del 4% cuatro por ciento de los afiliados al partido, con un máximo de 200
doscientos afiliados. Las listas de candidatos para el Congreso Provincial y la Mesa Ejecutiva del Partido deberán respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, no pudiendo incluir a tres 3 personas del mismo sexo en orden consecutivo, y las listas de candidatos para el Tribunal de Disciplina, la Comisión Revisora de Cuentas y la Junta Electoral no pueden incluir a 2 dos personas del mismo sexo en orden consecutivo.
La lista que saque la mayor cantidad de votos se adjudicará los 2/3 dos tercios de los cargos en disputa. El 1/3 un tercio restante corresponderá a la lista que le siga en cantidad de sufragios.
Artículo 33
Todos los candidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Diputados y Senadores Nacionales serán elegidos conforme a la Ley Nacional N26.571 LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD
ELECTORAL. Todos los candidatos para los cargos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales Municipales, Comisionados Municipales y Constituyentes Provinciales serán elegidos conforme a la Ley Provincial N3.919/83. La lista de candidatos para dichos cargos podrá estar integrada por miembros extrapartidarios, previa aprobación del Congreso Provincial como consecuencia de alianzas permanentes o transitorias y/o adhesiones.
Las listas de candidatos deberán respetar lo estatuido por la Ley Nacional N 24.012, es
Artículo 35
En todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica respecto al régimen electoral se aplicará subsidiariamente el Código Electoral Nacional en cuanto fuera compatible.
Capítulo 6. Disposiciones Transitorias Artículo 36
Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, los miembros fundadores del Partido, constituidos en Junta Promotora, ejercerán las funciones de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica del Partido, a los fines de constituir el Congreso Provincial dentro de los 6
seis meses de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral.
Artículo 37
La Junta Promotora, conforme a lo expuesto en el artículo anterior, hasta que se elija la Junta Electoral, será la encargada de oficializar las fórmulas y boletas de candidatos a presentarse en las elecciones internas o de los candidatos en caso de presentarse una sola fórmula, debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.
Artículo 38
Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la asamblea fundadora por simple mayoría, y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.
CARLOS
DANIEL
CANTERO, DNI.
N 13.414.433, domicilio Avda. Alte. Brown N99 - Ciudad.
RAUL JORGE LEIS, DNI. N13.295.184, domicilio en Urquiza N524 - Ciudad.
NORMA
LILIANA
TEYSSIER, DNI.
N14.986.219, domicilio Pasaje 15 N232-122, Viviendas del Barrio Cnel. Arias - Ciudad.
EDUARDO MAGHINI, DNI. N 11.953.808, domicilio Ricardo Balbín N 1420 Bajo La Viña - Ciudad.
MAXIMILIANO
VILLANUEVA, DNI
N25.064.872, domicilio en Pasaje N1, N486
185, Viviendas del Barrio Cnel. Arias - Ciudad.
GUSTAVO ARIEL ANGEL, DNI. N 32.308.131, domicilio El Amor N213, Barrio Chijra - Ciudad.
LEONOR DE LOS ANGELES CISNERO, DNI.
N 23.145.268, domicilio Las Capillas N 268, Barrio Belgrano -Ciudad.
KAREN CONCEPCION GABRIELA ARTEAGA
CISNERO, DNI. N 35.479.843, domicilio Las Capillas N268, Barrio Belgrano - Ciudad.
LUIS MARCELO BARBOZA, DNI. N31.845.928, domicilio Avda. Bolivia N 2589, Los Huaicos - Ciudad.
e. 23/12/2014 N99694/14 v. 23/12/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 33.036

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2014 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date23/12/2014

Page count44

Edition count9344

First edition02/01/1989

Last issue28/05/2024

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