Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2014 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 1 de octubre de 2014
Isaac s/Ejecución hipotecaria que establece que el comprador en subasta no será responsable de las deudas que registre el inmueble en concepto de impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión en el supuesto que el monto que se obtuviera en el remate no alcanzare para solventarlas, con excepción de las devengadas en concepto de expensas comunes. No procede la compra en comisión. En caso que el adquirente invocare un poder deberá exhibirlo al martillero en ese acto, quien individualizará de viva voz los datos de la escritura, fecha de su otorgamiento y escribano otorgante, de lo que dejará constancia en el boleto. Asimismo, el comprador deberá constituir domicilio en jurisdicción del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts.
41 y 517 del código procesal y depositar dentro del 5to. Día de aprobado el remate el saldo de precio en el Banco de la Nación Argentina, suc.
Tribunales, en la cuenta de autos y a la orden del Juzgado. Es condición de la venta que no se podrá ceder el boleto de compraventa, resultado comprador definitivo el adquirente en dicho acto. Visitar los días 7 y 8 de octubre de 2014 de 13 a 16hs. El presente edicto se publicará por 2
días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2014.
María Gabriela Fernández Zurita, juez.
Andrea Marta Bordo, secretaria.
e. 01/10/2014 Nº69178/14 v. 02/10/2014

4. Partidos Políticos NUEVOS

ZONA ECOLOGICA Y NATIVA ZEN - MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
Distrito Capital Federal
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº1 con competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 y 60 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Zona Ecológica y Nativa ZEN Medio Ambiente y Recursos Naturales, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personería jurídico - política como partido de Distrito, en los términos del art. 7º de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario que adoptó con fecha 13 de Marzo de 2013 Expte. NCEN1003010/13.- Fdo.: María Romilda Servini Juez Federal, ante mí: Martin Rosendo Segui Secretario Electoral.
En Capital Federal, a los 25 días del mes de septiembre del año 2014.
e. 01/10/2014 Nº73259/14 v. 03/10/2014

MOVIMIENTO INTEGRACION
LATINOAMERICANA
DE EXPRESION SOCIAL - MILES
Distrito Río Negro
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Río Negro, a cargo de la Dra. Mirta Susana FILIPUZZI, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social - MILES se ha presentado ante esta sede judicial impulsando nuevamente el trámite de reconocimiento de personería jurídico-política provisoria en este distrito de Río Negro, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298 modificada por la Ley 26.571, bajo ese nombre partidario que adoptó en fecha 6 de agosto de 2012. Publíquese por el término de tres 3 días consecutivos. Secretaría Electoral Nacional - Distrito Río Negro.
Viedma, 23 de septiembre de 2014.
Dra. Mirta Susana Filipuzzi, Juez.
Dra. María Silvina Gutiérrez, Prosecretaria Electoral Nacional.
e. 01/10/2014 N 73171/14 v. 03/10/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.980

PARTIDO LEALTAD Y DIGNIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES

II Hacer saber al partido que le corresponde el N 244, adjudicado en oportunidad de obtener la personería jurídico política punto VII de la Acordada CNE n 25/2011.

Distrito Buenos Aires
III Comunicar con copia certificada la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior Art. 6 inciso a del Decreto n 937/2010 P.E.N. reglamentario de la Ley 23.298, modif.. Ley 26.571.

//Plata 18 de setiembre de 2014.
VISTOS: los autos caratulados PARTIDO
LEALTAD Y DIGNIDAD DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES S/PEDIDO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA COMO PARTIDO DE DISTRITO, Expte.
Letra P, N 102, Año 2006 y, RESULTANDO:
Que por resolución de fecha 19 de mayo de 2014 se rehabilitó al partido de autos la personería jurídico-política provisoria como partido de distrito, haciéndole saber en la misma, en el punto 6, que a fin de reobtener la personería definitiva debía dar cumplimiento a lo establecido en el inciso b del artículo 7 bis. de la Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571.
Que, asimismo, en el punto 7 se hizo saber, que debía presentar en el plazo de diez 10
días, los libros partidarios a fin de dejar constancia en cada uno de ellos de la rehabilitación de la personería política.
Que a fs. 1603 se presenta la señora apoderada partidaria acompañando Acta de la Junta Directiva en la cual se designa a los integrantes de la Junta Electoral partidaria y Acta de este último órgano, que dispone la convocatoria a elecciones internas partidarias para el día 24 de agosto de 2014 y se establece el cronograma electoral, acompañando también la constancia de la publicación de la misma en el diario Clarín.
Que a fs. 1604 se tuvo presente la designación de los integrantes de la Junta Electoral, la convocatoria y el cronograma electoral, y por agregada la constancia de la publicación efectuada.
Que a fs. 1611, se presenta nuevamente acompañando Acta de la Junta Electoral y Acta de la Convención partidaria y el Libro de Actas y Resoluciones.
Que a fs. 1612 se tuvo por agregada la documentación acompañada y por presentado el Libro mencionado, ordenándose certificar las citadas actas.
Asimismo y atento el Acta de la Junta Electoral de fecha 27 de julio de 2014, se tuvo presente y comunicada la proclamación de la lista única presentada para las elecciones oportunamente convocadas y sobre la reobtención de la personería jurídico política definitiva se ordenó correr vista al señor Fiscal Federal.
Que a fs. 1614/1615, emite dictamen el señor Agente Fiscal, expresando que, habiéndose cumplido con todos los requisitos establecidos por la Ley 23.298 modificada por la Ley 26.571, nada tiene que oponer a la reobtención de la personería jurídico política definitiva del partido de autos.
Que con la presentación de fs. 1617, la señora apoderada da cumplimiento a lo ordenado en el punto 7 de la resolución de fs. 1581/1584.
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 bis y concordantes de la Ley 23.298, modif.. por la Ley 26.571.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO:
I Rehabilitar al PARTIDO LEALTAD Y DIGNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES la personería jurídico política definitiva como partido de distrito.

IV Disponer que por Secretaría se efectúe el control pertinente de las autoridades definitivas surgidas de la elección.
V Oportunamente, tenidas que sean por reconocidas las autoridades definitivas surgidas de la elección, comuníquese las mismas a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y publíquense en el Boletín Oficial de la Nación conjuntamente con la presente Arts. 6 inciso a y 15 del Decreto antes mencionado.
VI Expídase copia certificada de la presente y agréguese al expediente de control de financiamiento correspondiente.

19

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
Fdo.: Dr. Adolfo Gabino Ziulu, Juez Federal Subrogante.
JUNTA DIRECTIVA:
Presidente: María de las Mercedes Fernández de Landa, D.N.I. 12.190.985
Vicepresidente: Ricardo Catalán, D.N.I.
24.260.095
Secretario General: Gimena Lurati, D.N.I.
25.772.447
Secretario Titular: Rodrigo Catalán, D.N.I. 31.697.170
Secretario Titular: Agustín Catalán, D.N.I.
35.126.813
Tesorero: Graciela Mónica Bustos, D.N.I.
6.532.043
Secretario Suplente: María Eva Catalán, D.N.I. 39.711.576
Secretario Suplente: María Eugenia Lurati, D.N.I. 29.249.649
Dr. Adolfo Gabino Ziulu, Juez.
Dr. Daniel Darío Armellini, Prosecretario Electoral Nacional.
e. 01/10/2014 N 73366/14 v. 01/10/2014

5. Información y Cultura
5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES


EMPLEADOS PUBLICOS. Concursos. Selección de personal. Organo de selección. Atribuciones.
Corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido en subsidio por la recurrente contra la resolución mediante la cual se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para un cargo del Agrupamiento Profesional Nivel C, pues el Organo de Selección actúo dentro de sus atribuciones y el criterio de apreciación demostrado al ponderar al postulante en los distintos factores a evaluar, se enmarcó en los lineamientos previamente establecidos, sin que se observe falta de imparcialidad o una arbitrariedad que justifique su impugnación.
La actividad que desarrolla el Organo de Selección se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería jurídicamente observable si dicho organismo incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad v. Dictámenes 203:137; 233:229; 264:8; 275:220.
Los concursos de selección de personal suponen una valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación de los cargos disponibles, materia que en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente para resolver v. Dictámenes 193:226; 202:35; 240:47; 262:395; 269:23.
Dictamen Nº34/14, 7 de abril de 2014. Expte. PTN N.ºS04:0020978/13. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dictámenes 289:4.
Expte. PTN N.ºS04:0020978/13
N.ºoriginal 1394437/10
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
BUENOS AIRES, 7 de abril de 2014.
SEÑOR SUBSECRETARIO TECNICO
DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de un proyecto de decreto Provisorio N.º3460/12, por el que se rechaza el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Daniela Carina Ozán, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.º218 del 11 de marzo de 2011, mediante la cual se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para un cargo del Agrupamiento Profesional Nivel C, Analista de Planificación Territorial de la Delegación Regional Tucumán de la Dirección Regional Noroeste Argentino de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
-IANTECEDENTES DE LA CONSULTA
1. Las constancias de la causa se relataron en la intervención anterior de este Organismo Asesor, a las que me remito en homenaje a la brevedad v. fs. 584/587, Dictámenes 285:262, sin perjuicio de recordar, nuevamente, los antecedentes más significativos para la dilucidación de la cuestión y a fin de dotar de autonomía al presente dictamen.
2. Por la Decisión Administrativa N.º180 del 15 de abril de 2010 B.O. 16-4-10 se exceptuó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la prohibición contenida en el artículo 7.ºde la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 N.º26.546 B.O.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2014 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date01/10/2014

Page count36

Edition count9368

First edition02/01/1989

Last issue21/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031