Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 7 de enero de 2009
y constituido del Gerente Sr. Jesús Ivan Cabral.
Contador Juan Carlos Stoppani - CPCECABA To.
63 Fo. 116 Autorizado s/Instrumento Privado de fecha 02/12/2008.
Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 06/01/2009. Número:
289103. Tomo: 0063. Folio: 116.
e. 07/01/2009 Nº506/09 v. 07/01/2009

I. DE. GRAF.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
1 16/12/08; 2 Daniel Horacio Bayer, 19/2/71, casado, DNI 22080131, Terrada 4055, Cap. Fed; Susana Alicia Sande, 29/11/37, divorciada, DNI
3700206, Avda. Belgrano 2488, Piso 9º Departamento 45, Cap. Fed.; ambos argentinos, comerciantes; 3 I. DE. GRAF. SRL; 4 99 años; 5
elaboración, armado, edición, impresión, pre-impresión, publicación, importación, exportación y distribución de artículos gráficos, afiches publicitarios, carteles, estuches y packaging, impresión de material gráfico relacionado directamente con la actividad; 6 $11.600,- cuotas $1,- cada una;
7 Daniel Horacio Bayer 95%, Susana Alicia Sande 5%; 8 31/7; 9 Avda. Regimiento de Patricios 1591, Cap. Fed.; 10 Gerentes: Daniel Horacio Bayer y Susana Alicia Sande, ambos domicilio especial: Avda. Regimiento de Patricios 1591, Cap. Fed; autorizado por Contrato del 16/12/08
- Rafael Salavé.
Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 30/12/2008. Número:
287300. Tomo: 0064. Folio: 192.
e. 07/01/2009 Nº28565/08 v. 07/01/2009

LOGISTICA DEL NOROESTE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Rectificando aviso del 5/1/09 N. 28401/08, el nombre correcto de la sociedad es LOGISTICA
DEL NOROESTE S.R.L. y no como por error se publico. Autorizada por Inst. Priv. del 22/12/08.
Abogada - Graciela A. Paulero Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
06/01/2009. Tomo: 27. Folio: 918.
e. 07/01/2009 Nº460/09 v. 07/01/2009

MACARENA PRODUCCIONES

Certificación emitida por: Romina Alvarez Unzué. NºRegistro: 886. NºMatrícula: 4826. Fecha:
05/01/2009. NºActa: 152. NºLibro: 7.
e. 07/01/2009 Nº579/09 v. 07/01/2009

VMD CONSULTORES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Por complementaria escritura 29, del 5-1-2009, folio 61, Registro 284 de la Capital Federal, se modifican los artículos 1 y 3 del Estatuto Social, cambiando la denominación a VMD S.R.L. y el objeto social que es el siguiente: FINANCIERAS:
Efectuar inversiones en acciones, debentures, obligaciones, opciones, futuros, productos derivados, plazos fijos, fondos comunes de inversión, valores negociables y demás títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el pais o en el extranjero; otorgamientos de créditos en general con fondos propios, con o sin garantías de prenda o hipoteca o de cualquier otra de las permitidas por la legislación vigente, no pudiendo realizar las actividades reservadas exclusivamente para las entidades financieras por la Ley Nro. 21.526 y sus modificatorias, y realizar inversiones en sociedades constituidas o a constituirse por cualquier medio, ya sea mediante aportes de capital, compra de acciones o de cualquier otra forma, incluso mediante la compra de bienes inmuebles o muebles;
FIDUCIARIAS. Actuar como fiduciario y/o fiduciario financiero y/o fiduciario ordinario público, conforme artículos 5º y 19º de la Ley 24.441. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, pudiendo actuar como fiduciario en fideicomisos financieros con o sin oferta pública, fideicomisos de garantía, fideicomisos de administración, depositario de garantía escrows agreements y/o cualesquiera otra forma creada o a crearse dentro del marco de la ley 24.441. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con titulo habilitante será realizada por medio de éstos. Apoderada por Escritura 2352, del 11-12-08, folio 7256 registro 284 de Cap. Fed.
María Beatriz Bertonasco Certificación emitida por: Enrique Fernández Mouján H. NºRegistro: 284. NºMatrícula: 4009.
Fecha: 05/01/2009. NºActa: 131. Libro Nº: 83.
e. 07/01/2009 Nº521/09 v. 07/01/2009

2. Convocatorias y Avisos Comerciales
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Constitución: Escritura 1 del 5/01/09, Folio 1, Registro 886 Cap. Fed SOCIOS: Jorge Hernán GONZALEZ ROULET, argentino, 13/2/1960, casado, comerciante, DNI 13.798.391, CUIT
20-13798391-6, domiciliado en Figueroa Alcorta 3570, piso 3º, Cap. Fed.; y Jorge Osvaldo ONEGLIA, argentino, 9/5/1955, soltero, DNI
11.618.182, CUIT 20-11618182-8, comerciante, domiciliado en Hipólito Yrigoyen 1754, Tortuguitas, Pcia de Bs As ambos con domicilio especial en Paraguay 523, piso 2º, dpto D, Cap. Fed. 1
MACARENA PRODUCCIONES S.R.L. 2 Ciudad Bs As; 3 Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades:
explotación de estaciones difusoras de televisión u otros medios de transmisión alámbrica o inalámbrica, realizando programas culturales, musicales, artísticos, informativos, educativos, de entretenimiento que resulten de interés para la comunidad, ya sea por cuenta propia o de terceros, mediante la contratación o subcontratación de artistas, profesores y educadores, pudiendo importar y exportar todo el material requerido para tal fin. Para el ejercicio de sus actividades la sociedad tendrá plena capacidad jurídica. 4
99 años; 5 $20.000, 20.000 cuotas de $1 cada una; 6 1 o más gerentes por el plazo de duración de la sociedad 7 Gerentes: Jorge Hernán GONZALEZ ROULET y Jorge Osvaldo ONEGLIA
30/06 de cada año; 9 Sede: Paraguay 523, piso 2º, dpto D, Cap. Fed Gabriela Inés Bombardieri autorizada por escritura 1 del 5/01/2009, Fº 1, Registro 886, Cap Fed.

2.1. CONVOCATORIAS

NUEVAS

MULTICANAL S.A.

M

SEGUNDA CONVOCATORIA A ASAMBLEA
ESPECIAL EXTRAORDINARIA DE TENEDORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
SIMPLES NO CONVERTIBLES EN ACCIONES SERIE A - STEP-UP NOTES A 10
AÑOS CON VENCIMIENTO EN EL AÑO 2016
LOS TITULOS A 10 AÑOS
Multicanal S.A. la Sociedad o Multicanal en su carácter de emisor de los Títulos a 10 años las Obligaciones Negociables de Multicanal convoca por medio del presente y de conformidad con la sección Asambleas de Obligacionistas; Modificación y Dispensa de los términos y condiciones de los Títulos a 10 años los Términos y Condiciones de los Títulos a 10 años y el Convenio de Fideicomiso celebrado el 19 de julio de 2006 entre la Sociedad, Law Debenture Trust Company of New York el Fiduciario y HSBC Bank Argentina S.A. en su carácter de representante en la Argentina del Fiduciario tal como fuera complementado y/o modificado por el Primer Convenio de Fideicomiso Complementario, de
BOLETIN OFICIAL Nº 31.567

fecha 19 de julio de 2006, el Convenio de Fideicomiso, a los tenedores de los Títulos a 10 Años a Asamblea Especial Extraordinaria de Tenedores de Obligaciones Negociables la Asamblea, a ser celebradas en segunda convocatoria el día 20 de enero de 2009, a las 10 horas, en la calle Cuba 2370; Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como consecuencia de la fusión por absorción a ser considerada el 15 de diciembre de 2008 con efecto a partir del 1º de octubre de 2008, las Obligaciones Negociables de Multicanal, junto con el resto de sus pasivos, en caso de ser aprobada tal fusión, serán asumidas en todos sus términos por Cablevisión S.A. En virtud de que los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables de Multicanal difieren de los términos y condiciones de las obligaciones negociables en circulación de Cablevisión los Términos v Condiciones de las Obligaciones Negociables de Cablevisión, es que se convoca a las presentes Asambleas a fin de armonizar éstos entre Multicanal y Cablevisión, conforme a los siguientes:
ORDENES DEL DIA:
ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA
ESPECIAL EXTRAORDINARIA DE LOS
TITULOS A 10 AÑOS:
1º Designación de dos Tenedores de Títulos a 10 Años para suscribir el acta.
2º Consideración de la modificación de las siguientes definiciones contenidas en la sección Términos Definidos Defined Terms y los compromisos contenidos en la sección Compromisos Certain Covenants de los Términos y Condiciones de los Títulos a 10 Años, a efectos de adecuarlos a las definiciones y compromisos contenidos en los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables de Cablevisión:
i La definición Venta de Activos Asset Sale. El compromiso Limitación a la Venta de Activos Limitation on Assets Sales.
i La definición Cargo por Impuesto a las Ganancias Consolidado Consolidated Income Tax Expense.
ii La definición Intereses Consolidados Pagados Consolidated Interest Expense.
iii La definición Ganancia Neta Consolidada Consolidated Net Income.
iv La definición Flujo de Fondos Operativo Consolidados Consolidated Operating Cash Flow.
v El compromiso Limitación a las Transacciones con Accionistas y Afiliadas Limitation on Transactions with Shareholders and Affiliates.
La modificación excluirá de las limitaciones del compromiso, el pago por parte de Cablevisión una vez que la fusión sea efectiva de los honorarios de dirección y asistencia técnica bajo los contratos existentes con las afiliadas.
3º Consideración de la eliminación de la definición de Efecto Adverso Significativo Material Adverse Effect contenida en los Términos y Condiciones de los Títulos a 10 Años, a los fines de reflejar la modificación realizada al compromiso Límite a la Venta de Activos Limitation on Asset Sales contenido en la sección Compromisos Certain Covenants de los Términos y Condiciones de los Títulos a 10 Años.
4º Consideración de la inclusión de definiciones de Honorarios Permitidos a la Gerencia Permitted Management Fee y Honorarios Permitidos a la Asistencia Técnica Permitted Technical Assistance Fee en la sección 1.1. del Primer Convenio de Fideicomiso Complementario, a los fines de reflejar la modificación realizada al compromiso Limitación en las Transacciones con Accionistas y Afiliadas Limitation on Transactions with Shareholders and Affiliates contenido en la sección Compromisos Certain Covenants de los Términos y Condiciones de los Títulos a 10 Años.
5º Consideración del aumento del monto que ordenado a pagar por una sentencia judicial configuraría un supuesto de incumplimiento, establecido en el apartado f descripto en la sección Supuestos de Incumplimiento Events of Default de los Términos y Condiciones de los Títulos a 10 años, a los fines de adaptarlo al mismo supuesto de incumplimiento establecido en los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables de Cablevisión.
6º Consideración del aumento del porcentaje necesario del monto total de capital de los Títulos a 10 años en circulación que se requiere para que los tenedores de tales títulos puedan, frente a un supuesto de incumplimiento, con excepción de los indicados en el inciso
2

h o i de la sección Supuestos de Incumplimiento Events of Default, solicitar al Fiduciario que declare dichos títulos inmediatamente exigibles y pagaderos.
7º Autorización e instrucción al Fiduciario y su representante en Argentina a fin de suscribir con la Sociedad o terceros las modificaciones de los contratos y/o documentos necesarios o convenientes a efectos de reflejar las modificaciones que se aprueben y llevar a cabo los actos adicionales que sean necesarios a efectos de implementar tales modificaciones. Autorización a la Sociedad de reservarse el derecho de suscribir o no uno o más documentos con el Fiduciario y su representante en Argentina a fin de reflejar las modificaciones antedichas.
NOTAS:
1 La Asamblea será presidida por Multicanal a través de las personas que ella indique.
2 Comunicación de asistencia: Los tenedores de las Obligaciones Negociables de Multicanal al día 5 de enero de 2009 la Fecha de Registro que deseen asistir a las respectivas Asambleas personalmente o por medio de apoderados, deberán comunicar su asistencia para su registro hasta las 17 horas del día 14
de enero de 2009, inclusive, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12 y de 15 a 17, hora de Buenos Aires, en la calle Juana Manso 205, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A
tales efectos, los tenedores de las Obligaciones Negociables de Multicanal deberán acreditar su condición de tales a la Fecha de Registro, a satisfacción de la Sociedad, mediante la presentación y depósito hasta dicha fecha y en dicho horario de la siguiente documentación:
a en caso que concurran por derecho propio: i si las Obligaciones Negociables de Multicanal se encuentran depositadas en un sistema de depósito colectivo nacional, deberán presentar el certificado emitido a su nombre por dicha entidad en los términos del artículo cuarto inciso e del Decreto 677/01 o ii si las Obligaciones Negociables de Multicanal se encuentran depositadas en un sistema de depósito colectivo extranjero, deberán presentar un certificado emitido por dicha entidad que acredite la tenencia del participante respectivo en las Obligaciones Negociables de Multicanal, y en su caso, un certificado emitido por el participante a nombre del titular beneficiario de las Obligaciones Negociables de Multicanal que acredite la tenencia de los tales Títulos, b en caso que concurran por representación:
el mandatario deberá presentar el o los certificados indicados en el apartado a precedente a nombre del mandatario, denunciar el nombre del/los apoderados designados al efecto y presentar y entregar un poder especial conferido a nombre del/los apoderado/s con facultades expresas y suficientes para asistir y votar en la Asamblea que corresponda.
3 Las firmas de todos los documentos deben estar debidamente certificadas por escribano público. Si dicha certificación es hecha por escribano público en la Argentina pero en otra jurisdicción distinta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ser legalizada por el colegio de escribanos de la jurisdicción correspondiente. Si dicha certificación es hecha por escribano público de una jurisdicción extranjera, deberá ser apostillada en los términos de lo prescripto por la Convención de la Haya de 1961 Apostille o consularizados con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Todos los documentos en idioma extranjero deberán ser traducidos al español mediante traducción pública de traductor público matriculado en la República Argentina con su firma legalizada por el Colegio de Traductores de la República Argentina.
4 Se pone en conocimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables de Multicanal que la falta de comunicación y registro de asistencia en el tiempo y la forma especificados producirá la pérdida del derecho de asistir y participar en las respectivas Asambleas.
Buenos Aires, 06 de enero de 2009.
Alejandro Alberto Urricelqui, Vicepresidente de Multicanal S.A. en ejercicio de la presidencia por ausencia del Sr. Presidente, conforme a lo establecido por Estatuto de la Sociedad y designado por Asamblea de fecha 11 de abril de 2008 y distribución de cargos de igual fecha.
Certificación emitida por: Carla Di Lorenzo.
Nº Registro: 2079. Nº Matrícula: 4512. Fecha:
06/01/2009. NºActa: 157. NºLibro: 44.
e. 07/01/2009 Nº570/09 v. 09/01/2009

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2009 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date07/01/2009

Page count20

Edition count9331

First edition02/01/1989

Last issue15/05/2024

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