Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2008 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 26 de diciembre de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.560

18

64 de la ley 25600, relativa al Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente al año 2006.

4. Partidos Políticos NUEVOS

APROBAR EL ESTADO PATRIMONIAL Y CUENTAS DE INGRESOS Y EGRESOS correspondiente al ejercicio económico 2007 finalizado el 31.12.07 del Partido MOVIMIENTO POR LA DIGNIDAD
Y LA INDEPENDENCIA MODIN distrito Formosa, haciéndole saber sobre la salvedad contenida en la evaluación del Cuerpo de Auditores Contables de fs. 107/109, de autos, y, que debe extraer testimonio para atender a la finalidad ante dicha, e futuras presentaciones.
COMUNICAR al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.

PARTIDO MOVIMIENTO POR LA DIGNIDAD Y LA INDEPENDENCIA
MODIN
Distrito Formosa
Nº108/08
Formosa, 13 de noviembre de 2008.
Y VISTOS:
Esta causa caratulada: Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos Años: 2004, 2005, 2006 y 2007 Referente: Partido Movimiento Por la Dignidad y La Independencia MODIN distrito Formosa, expte Nº94 Fº 309 año 2008; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido Movimiento Por la Dignidad y La Independencia MODIN distrito Formosa ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 23 de la ley 26.215, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable correspondiente al año 2007. Este ejercicio contable mencionado lo inicia el día 1º/01/07 al 31/12/07. Asimismo acompaña los estados contables correspondientes a los ejercicios 2004, 2005 y 2006 conforme lo normado por la ley 25.600.
Que examinada las actuaciones expte Nº632 Fº 36 año 1992 caratulado: Partido Movimiento Por la Dignidad y La Independencia MODIN s/ reconocimiento de la personalidad jurídica-política en el distrito Formosa e inscripción en el orden nacional, surge, que los estados contables anuales correspondiente a los ejercicios anuales 2004 y 2005 han sido desaprobados, ver fs 1536/7, Sentencia Nº5/07 de fecha 12 de abril de 2007, por la que se desaprueba el ejercicio anual 2004 y, se sustituye la sentencia que decretaba la suspensión Nº13/05 de fecha 13 de abril de 2005, obrante a fs 1284
de autos, comunicada a DINE por oficio Nº310/07 de fecha 2 de mayo de 2007. Respecto al ejercicio anual 2005 se decreto la perdida del aporte estatal por sentencia Nº29/05 fs 1655 sustituyendo a lo ordenado en la sentencia Nº 17/06 fs 1418 que decretaba la suspensión de los aportes estatales por falta de presentación del mencionado estado contable en termino. Asimismo, surge de fs 1633, que por Sentencia Nº62/08 de fecha 15 de mayo de 2008, se decreto la suspensión de los aportes estatales correspondientes al ejercicio 2006.
Que a fs.104/106, obra la conclusión de la Auditoria realizada sobre el ejercicio económico cerrado el 31.12.06 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis, pese a la observación formulada en los ptos. 2.1.2, porque su finalidad es que la misma sea tenida presente al realizarse futuras presentaciones.
Que a fs 107/109, obra la conclusión de la Auditoria realizada sobre el ejercicio económico cerrado el 31.12.07 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis, pese a la observación formulada en los ptos. 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3., 2.2.1 y 2.11, porque su finalidad es que la misma sea tenida presente al realizarse futuras presentaciones.
Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2006-2007, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término publicidad, a que alude la norma constitucional, debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas cfr. Fallo CNE 3010/02. Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.
Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significa que las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante Fallo CNE
3010/02. Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser precisa porque lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público cf. Fallo citado.
Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente a los ejercicios económicos finalizados el 31
diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2007 de la agrupación política mencionada.
Que a fs 112 de autos se dispuso correr vista del dictamen del Cuerpo de Auditores Contables CNE al Ministerio Público Fiscal con competencia electoral. A fs 113, el dictamen del Ministerio Público Fiscal expresa que no tiene objeciones que formular.
Por ello, y de conformidad fiscal.
RESUELVO:
APROBAR EL ESTADO PATRIMONIAL Y CUENTAS DE INGRESOS Y EGRESOS correspondiente al ejercicio económico 2006 finalizado el 31.12.06 del Partido MOVIMIENTO POR LA DIGNIDAD
Y LA INDEPENDENCIA distrito Formosa, haciéndole saber sobre la salvedad contenida en la evaluación del Cuerpo de Auditores Contables de fs 104/106, de autos, y, que debe extraer testimonio para atender a la finalidad antedicha, e futuras presentaciones.
DEJAR SIN EFECTO la sanción dispuesta en las actuaciones principales expte Nº632 Fº 36 año 1992 caratulado: PARTIDO MOVIMIENTO POR LA DIGNIDAD Y LA INDEPENDENCIA MODIN
s/reconocimiento de la personalidad jurídico-política en el distrito Formosa e inscripción en el orden nacional, a fs 1663, Sentencia Nº62/08 de fecha 15 de mayo de 2008, por aplicación del artículo
HACER SABER al Partido MOVIMIENTO POR LA DIGNIDAD Y LA INDEPENDENCIA MODIN
distrito Formosa que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la presente publicación.
COMUNICAR el presente cumplimiento a la Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior, firme que se encuentre la presente, a los fines que estimen corresponder.
Regístrese. Notifíquese. Cumplido que sea archívese.
Firmado: Dr. MARCOS B. QUINTEROS, juez federal con competencia electoral, Ante mí: que doy fé. Conste.
MARIA ESTHER A. BARCAROLO, Secretaria Electoral Interina.
e. 26/12/2008 Nº26198/08 v. 26/12/2008

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date26/12/2008

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First edition02/01/1989

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