Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2006 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Segunda Sección
1. Contratos sobre Personas Jurídicas 2. Convocatorias y Avisos Comerciales
Sumario
Pág.

1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURIDICAS
1.1. Sociedades Anónimas

1

1.2. Sociedades de Responsabilidad Limitada

7

1.3. Sociedades en Comandita por Acciones

11

1.4. Otras Sociedades

11

2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
2.1 Convocatorias Nuevas
Anteriores

12
31

2.2 Transferencias Nuevas
Anteriores

13
37

2.3. Avisos Comerciales Nuevos
Anteriores

13
37

2.4. Remates Comerciales Nuevos
Anteriores

17
38

2.5. Balances Anteriores

39

3. EDICTOS JUDICIALES
3.1 Citaciones y Notificaciones.
Concursos y Quiebras. Otros Nuevas
Anteriores

18
42

3.2 Sucesiones Nuevas
Anteriores

22
48

3.3. Remates Judiciales Nuevos
Anteriores

23
50

4. PARTIDOS POLITICOS
Nuevos
Anteriores

25
55

5. INFORMACION Y CULTURA
5.2. Procuración del Tesoro Dictámenes

26

5.5. Subsecretaría de la Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros Dictámenes

28

1. Contratos sobre Personas Juridicas
1.1. SOCIEDADES ANONIMAS

ADMINISTRADORA CLUB DE CAMPO
SAN PATRICIO
SOCIEDAD ANONIMA
Por Escritura del 171 30-3-2006 Registro 820
de Cap. Fed se modificó el objeto social reformán-

Año CXIV
Número 30.984
Precio $1,00

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº659/1947

3. Edictos Judiciales 4. Partidos Políticos 5. Información y Cultura
dose el art. 3º: La sociedad sin perseguir en ningún caso fines de lucro tiene por objeto exclusivo la creación de un emprendimiento urbano destinado a uso residencial predominante y equipamiento colectivo cuyo perímetro podrá materializarse mediante cercos que no ocasionen perjuicios a terceros respecto de la trama urbana, el cual lo podrá realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros. Atento a lo anterior, la sociedad integra y constituye con el sector residencial de propiedad particular un conjunto inescindible, denominado Club de Campo tal cual es concebido en sus aspectos generales por la Ley 8912, de la Provincia de Buenos Aires, o la que lo sustituya en el futuro y su reglamentación. Con tal fin contará con los siguientes servicios: 1 Servicio de vigilancia permanente y portería, 2 Servicio de recolección de residuos domiciliarios, 3
Limpieza, mantenimiento y reparación de calles internas y eventual poda de árboles de propiedad común, 4 Provisión de agua corriente para uso exclusivo residencial y común: 5 Alumbrado de calles internas; 6 Conexión de la línea de energía eléctrica: 7 Conexión a la red de gas natural y todo otro servicio que decida el Directorio de la sociedad ad referendum de lo que en definitiva resuelva la Asamblea de accionistas y/o lo que se disponga en el Reglamento Interno del Club de Campo, Y brindará las siguientes actividades: 1.
Desempeñará la administración de los gastos y recursos que demande la atención de los servicios esenciales que quedan definidos precedentemente y practicará las liquidaciones mensuales cuyo pago esta a cargo de los propietarios-accionistas. No cumpliendo el propietario-accionista con el pago de las liquidaciones mensuales de servicios esenciales estará obligado a pagar el interés que fije la Asamblea. La mora es de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna y será compelido por vía ejecutiva al remate de la respectiva propiedad. Constituirá titulo ejecutivo la certificación extendida por el Directorio de la deuda existente por los conceptos que correspondiera acompañada de la copia certificada del Estatuto Social, el reglamento interno y sus modificaciones. Los servicios enunciados no deben ser entendidos con carácter taxativo, sino simplemente enunciativos pudiendo el reglamento interno y/o directorio y/o asamblea de accionistas ampliarlos, extenderlos, modificarlos o sustituirlos, siempre y cuando garanticen las previsiones contenidas en la Ley 8912 de la Provincia de Buenos Aires. 2.
Dictará los reglamentos de gestión de la actividad social, cultural y deportiva que se aprueben por las Asambleas Extraordinarias, modificará o dictará nuevos vinculados a dichas actividades o a otras; 3.- Hará cumplir por intermedio de su Directorio los reglamentos internos antedichos y aplicará en su caso las sanciones que los mismos establecen: 4.- Contratará por intermedio de su Directorio todo tipo de obras y servicios con destino al funcionamiento del Club y/o sus servicios auxiliares sociales inclusive, otorgará concesiones y/o explotará por sí servicios vinculados. 5.-: Con el mismo carácter subsidiario anterior y en tanto subsistan los referidos excedentes presupuestarios y con igual finalidad de mejorar los recursos sociales, podrá desarrollar actividad inmobiliaria mediante la adquisición o enajenación por cualquier titulo o arrendamiento o cualquier forma de posesión y/o tenencia de toda clase de inmuebles, urbanos o rurales, su fraccionamiento, loteo, urbanización y toda clase de operaciones comprendidas en la ley 13512 y la que se sustituya en el futuro. Para vender o constituir cualquier derecho real sobre las instalaciones y espacios destinados al uso común y a deportes se necesitará la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de accionistas, la que se constituirá con la presencia de accionistas que representen no menos del se-

Buenos Aires, miércoles 6
de setiembre de 2006

senta por ciento de acciones con derecho a voto y la resolución sólo podrá adoptarse con el voto favorable de una mayoría del cincuenta y uno por ciento de las acciones con derecho a voto presentes. A los fines expuestos la Sociedad tiene plena capacidad jurídica. Se Reforma art. 8 del estatuto adecuándolo a la normativa vigente. Se reforma art. 12: Se destina el remanente al Hospital de Pediatría SAMIC Dr. Juan P. Garrahan ubicado en Pichincha 1890 Cap. Fed. Autorizado en Escritura 171 del 30-03-2006 Reg. 820 José Luis Vigil.
Certificación emitida por: Silvina A. Calot.
Nº Registro: 820. Nº Matrícula: 4442. Fecha:
31/08/2006. Nº Acta: 065. Libro Nº: 29.
e. 06/09/2006 Nº 63.788 v. 06/09/2006

AGROPECUARIA LA NUEVA
SOCIEDAD ANONIMA
Nº IGJ 1.584.862. La Sociedad hace saber que la Asamblea General Extraordinaria de fecha 27
de junio de 2006 resolvió modificar los artículos tercero y octavo del Estatuto social, y que la Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2006 resolvió modificar el artículo cuarto del Estatuto Social, los cuales quedaron redactados de la siguiente forma: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a: 1 Operaciones agrícolas ganaderas, comprendiendo toda clase de actividades agropecuarias, explotación forestal y de campos, cría y engorde de ganado menor y mayor, agricultura, fruticultura, avicultura, apicultura, piscicultura, horticultura y tambo, pudiendo entender hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados de esa explotación, incluyendo en esto la conservación, fraccionamiento, envasado y exportación de los mismos. 2 Actuar como acopiadora de cereales, oleaginosos y todo otro fruto de la agricultura y comercialización de frutos del país. 3 Arrendamiento de campos o establecimientos rurales para la ganadería o agricultura, molinos o instalaciones para la preparación de alimentos para el ganado y aves. 4 Producción, comercialización, representación, importación y/o exportación de semillas para la explotación agrícola, en todos sus niveles, referidos también a sus líneas genéticas; a la comercialización, producción, representación, importación, exportación de productos agroquímicos y todo lo relacionado con su aplicación; explotar semilleros y/o producir semillas originales propias. 5 Participar en emprendimientos financieros e inmobiliarios; 6
Realizar aportes e inversiones de capital como socia de sociedades comerciales por acciones, constituidas o a constituirse; 7 Realizar operaciones de financiación y de crédito en general, mediante cualquiera de los mecanismos de inversión o financiación previstos en la legislación vi-

gente; 8 Constituir fideicomisos y/o participar de fideicomisos actuando como fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario, todo ello dentro de los límites admitidos por la legislación vigente; y 9 Comprar, vender y negociar títulos, acciones, obligaciones negociables, debentures y otros valores mobiliarios públicos o privados y realizar operaciones financieras en general. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.- Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, dar garantías a sociedades de las que sea socia y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, ARTICULO
CUARTO: El capital es de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y OCHO $ 894.898, representado por 894.898 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 un Peso de valor nominal cada una y un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme lo autoriza el artículo 188 de la Ley 19.550 y ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo del Directorio, integrado de uno a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio según el orden de su designación, salvo que la Asamblea que los designe haya establecido un orden distinto para el reemplazo. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección podrá ser de tres ejercicios, según lo decida la Asamblea respectiva. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes. En su primera reunión designará un Presidente. En garantía de su gestión, cada Director constituirá una garantía a favor de la Sociedad por la suma de $ 10.000
Pesos diez mil o el monto que legalmente resulte exigible, garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad, cuyo costo será soportado por cada Director; en ningún caso procederá constituir la garantía, mediante el ingreso directo de fondos a la caja social; cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas en moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de tres años correspondientes a eventuales acciones de responsabilidad. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 782, 806, 839 y 1881 del Código Civil y del
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2006 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date06/09/2006

Page count56

Edition count9369

First edition02/01/1989

Last issue22/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930