Boletín Oficial de la República Argentina del 09/09/2005 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 9 de setiembre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.735

33

PARTIDO UNIDOS VENCEREMOS
Distrito Capital Federal RESOLUCION N: 190/05.
nos Aires, 2 de Septiembre de 2005.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa caratulada UNIDOS VENCEREMOS s/solicita reconocimiento Distrito Capital Federal, Expte. N 1363/05, del registro de causas de esta Secretaria Electoral de la Capital Federal y, CONSIDERANDO:
I Que a fs. 10, se presentan los Sres. Oscar Héctor Alva y Abraham Ojeda, en su carácter de apoderados de la agrupación de autos, iniciando los trámites tendientes a la obtención de la personería jurídico política de su representada como partido de distrito, bajo la denominación Unión para la Victoria.
Que en la referida presentación, se acompaña la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs. 12, a saber: Acta de Fundación, obrante a fs. 1, en la cual se aprueban la Carta Orgánica partidaria, obrante a fs. 2/5; las Bases de Acción Política, obrante a fs. 6/7, y la Declaración de Principios, obrante a fs. 8/9, fijando asimismo el domicilio de la sede partidaria, la designación de los miembros de la Junta Promotora y de los apoderados partidarios.
A fs. 26, se ordena la notificación a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento y al Sr. Procurador Fiscal, del nombre pretendido por la agrupación de autos, como así también la fecha en que fuera adoptado, a los fines previstos por el art.
14 de la Ley 23.298
Asimismo, y con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres 3 días, y la comunicación a los veintitrés Distritos restantes.
Amén de ello y de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E. y por el art.
39 de la Ley 23.298, se pone en conocimiento del Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos.
III
A fs 61, 321, 335, 336, 338, 343, 345, 346, 348, 350 y 352 obran presentaciones en las cuales fueron acompañadas las adhesiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 7, inc. a, de la Ley 23.298.
IV
A fs. 63/70, se presenta el Dr. Hernán Alberto Diez, en su carácter de apoderados del partido De la Victoria distrito Capital Federal y Orden Nacional, formulando oposición al nombre adoptado por la entidad de autos.
A fs. 323/327, se presentan el Sr. Oscar Héctor Alva y el Dr. Abraham Ojeda, en su carácter de apoderados de la agrupación de autos, contestando el traslado conferido a fs. 71, solicitando se rechace en su totalidad la oposición formulada por el Señor apoderado del partido De la Victoria orden Nacional y Distrito Capital Federal.
VI
A fs. 334, la suscripta ordena diferir el pronunciamiento respecto de la oposición planteada por el Sr. Apoderado del partido De la Victoria Orden Nacional y Distrito Capital Federal para cuando el partido de autos se encuentre en el momento previsto en el art. 63, de la ley 23.298, en virtud de la doctrina sentada por el Superior en Fallos C.N.E. N 291/86, 293/86 y 1296/91 especialmente 4to.
considerando del fallo 293/86, los cuales resultan de aplicación obligatoria en virtud de lo prescripto por el art. 6 de la ley 19.108, y art. 303 del C.P.C.C.
VII
Que a fs. 353, se presentan los apoderados Sr. Oscar Héctor Alva y el Dr. Abraham Ojeda, solicitando se convoque a la audiencia prevista en el art. 62 de la ley 23.298.
A fs. 354, en cumplimiento con lo dispuesto por la Acordada N 81/90 C.N.E., la suscripta ordena oficiar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a fin de que informe a este Tribunal si en los restantes distritos electorales existe algún partido reconocido o en trámite de reconocimiento con el mismo nombre que el partido de autos.
A fs. 356, obra agregado el informe de la Oficina de Partidos Políticos, de los cuales surge la cantidad de adhesiones que la entidad de marras ha acompañado ante este Tribunal, arrojando un total de cuatro mil ciento setenta y tres 4.173 adhesiones válidas.
Que a fs. 358 la suscripta ordena se convoque a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos caducos y al Sr. Procurador Fiscal a la audiencia prevista en el art. 62 de la ley 23.298.
A fs. 359, se encuentra glosado el Oficio N 4409 mediante el cual el Superior informa a este Tribunal que el Partido Unión para la Victoria se encuentra en trámite de reconocimiento únicamente en este distrito de Capital Federal, y que el referido partido no ha obtenido personería jurídico-política en distrito electoral alguno.
VIII
A fs. 361, obra el acta que da cuenta de los términos en que se celebra la audiencia prevista en art. 62
de la ley 23.298, ordenada a fs. 82, en el curso de la cual el Dr. Hernán Diez, en su carácter de Apoderado del partido De la Victoria y de la Alianza Frente para la Victoria ratifica las oposiciones efectuadas a fs. 63/
70 en relación al nombre aquí pretendido. Asimismo, en dicha oportunidad, se presenta el Dr. Román Sa en su carácter de apoderado del partido Justicialista Capital Federal y de la Alianza Frente para la Victoria de este Distrito, formulando también oposición a la denominación de la presente entidad.
IX A fs. 361 vta. la suscripta ordena se corra vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal, obrando el dictamen respectivo a fs. 363, mediante el cual el Ministerio Público se expide sobre la oposición al nombre planteada, estimando conveniente que se haga lugar a la misma, por los fundamentos que allí expone a los me remito por razones de brevedad.

X
Que a fs. 364/369 obra agregada la resolución recaída en autos, en la cual por las consideraciones allí vertidas, la suscripta hace lugar a la oposición planteada por los Sres. Apoderados del partido De la Victoria Orden Nacional y Distrito Capital Federal, de la Alianza Frente para la Victoria, y del Partido Justicialista Capital Federal, instando a la entidad de autos a la modificación de la denominación que pretende como requisito ineludible a los fines de obtener el reconocimiento jurídico-político para actuar en el distrito.
XI
Que a fs. 657 se presentan el Sr. Oscar Héctor Alva y el Dr. Abraham Ojeda, en su carácter de Apoderados de la entidad de autos, proponiendo el cambio de la denominación partidaria al de Unidos Venceremos para lo cual acompañan acta de la Junta Promotora, cuyas firmas y contenido se ratifican por ante este Tribunal.
XII
Que a 666 se ordena recaratular las presentes actuaciones y actualizar los Registros de Secretaría.
Asimismo se ordena la notificación del nuevo nombre pretendido, a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personería política y al Sr. Procurador Fiscal, la nueva denominación Unidos Venceremos, que fuera adoptada por la entidad de autos con fecha 23 de Agosto de 2005, a los efectos de las oposiciones que pudieran formular.
Con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres 3 días, con la nueva denominación pretendida conf. art. 14, segundo párrafo, art. 60
de la Ley 23.298.
Amén de ello y de conformidad con lo establecido en la Acordada Nro. 81/90 de la C.N.E. y por el art. 39 de la Ley 23.298, se ordena comunicar al Superior la nueva de denominación adoptada por la agrupación de autos, y asimismo se requiere del Tribunal de Alzada que informe a este Juzgado si en algún otro distrito electoral existe algún partido reconocido o en trámite de reconocimiento con la denominación aquí pretendida.
Asimismo se convoca a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personería política y al Sr. Procurador Fiscal a la audiencia que prescribe el art. 62 de la Ley de marras.
XIII
A fs. 702, obra Acta que da cuenta de los términos en que se celebrará la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298 ordenada a fs. 666 en el curso de la cual no se formuló oposición al reconocimiento del partido de autos, ni a la nueva denominación adoptada.
Asimismo, la suscripta ordena se corra vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal, obrando el dictamen respectivo a fs. 703, en donde el representante del Ministerio Público manifiesta que no tiene objeciones que realizar respecto de la solicitud de reconocimiento de la entidad de autos, sin perjuicio de lo cual estima que la agrupación que pretende obtener su personería deberá adecuar los artículos 10, 11 y 12 de su Carta Orgánica a las disposiciones de la ley 25.600, como asimismo que el art. 46 no encuentra adecuación en la ley 25.611.
XIV
A fs. 705, se encuentra glosado el Oficio N 5056 mediante el cual el Superior informa a este Tribunal que el partido Unidos Venceremos - se encuentra en trámite de reconocimiento únicamente en este distrito de Capital Federal, y que el referido partido no ha obtenido personería jurídico-política en distrito electoral alguno.
XV
Que habiendo la entidad de autos acompañado un total de 5.721 adhesiones, y conforme surge del informe de la Oficina de Partidos Políticos obrante a fs. 356 resultaron válidas la cantidad de 4.173, corresponde tener por cumplido el requisito exigido por el art. 7, inc. a de la Ley 23.298.
En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclusión de que se ha superado el mínimo de adhesiones exigidas por el art. 7mo. de la ley de aplicación en la materia, lo que otorga suficiente certeza concerniente al fin último de la norma. Es decir, que la agrupación que pretende el reconocimiento cuente con una necesaria representatividad y consenso de la ciudadanía, constituyendo de esta manera una verdadera fuerza política.
XVI
Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar la personería requerida, se pone en conocimiento de la agrupación, a través de los Sres. Apoderados partidarios, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral Fallos N 694/89, 699/89, 759/89, 764/89, y 769/89, y demás, que fueran confirmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación C.S.J.N.
libros de sentencia: T 206:4235; 207:4825; 206:4239, entre otros que deberá dar cumplimiento, en el término de seis 6 meses a partir de la notificación de la presente resolución, con el mínimo de cuatro mil 4.000 afiliaciones en debida forma, requisito de cumplimiento previo necesario para la primera elección interna, la cual deberá realizarse de conformidad con lo establecido por el inc. e del art. 7
de la Ley 23.298.
Por todo lo expuesto, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, es que corresponde y así, RESUELVO:
I RECONOCER la personería jurídico política al partido Unidos Venceremos para actuar como partido político en este Distrito Electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley 23.298.
II Adjudicar al partido Unidos Venceremos el número de identificación doscientos cincuenta y ocho 258 de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 23.298, por la Acordada 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y el Registro de Números Partidarios correspondiente a este Distrito.
III Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de seis 6 meses a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil 4.000 afiliaciones en debida forma, requisito previo necesario para la convocatoria válida a la primera elección interna de autoridades definitivas, como así también, cumplimentarse con lo prescripto por los arts. 7, inc. g, y 37 de la Ley que rige la materia:

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CountryArgentina

Date09/09/2005

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