Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2024 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.420 - Primera Sección
Martes 14 de mayo de 2024

Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021288-APN-DNRYRTMT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA
FUTALEUFU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-04466960-APN-DGDMT
del EX-2023-04467379- -APN-DGDMT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA
FUTALEUFU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-45455189-APN-DTDJGM
del EX-2023-04467379- -APN-DGDMT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N999/08 E.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.2004.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 14/05/2024 N27223/24 v. 14/05/2024

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 2368/2023
RESOL-2023-2368-APN-STMT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX -2023-111372552-APN-DGDMT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N23.546 t.o. 2004,y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE- 2023-111372250- APN-DGDMT del EX -2023-111372552-APN-DGDMT, obra el acuerdo y escalas salariales obrantes en el RE- 2023-111372388- APN-DGDMT, en el RE- 2023-111372427APN-DGDMT y en el RE- 2023-111372311- APN-DGDMT del EX -2023-111372552-APN-DGDMT, celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS F.T.P.S.R.C.H.P.Y A, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION
CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2024 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/05/2024

Page count91

Edition count9350

First edition02/01/1989

Last issue29/05/2024

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