Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.385 - Primera Sección
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Martes 19 de marzo de 2024

kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 03:25 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa Crucero del Norte S.R.L., interno 2002, dominio NWM452, interdictándose un 1 bulto amparado por la guía Nº 1119-00019195 de fs. 6/7vta. encomienda, remitido por el nombrado conf. Acta de fs. 2/3 Que abierto el envío en cuestión, resultó contener: DOSCIENTOS
CINCUENTA 250 paquetes de 20 unidades cada uno de cigarrillos marca Red Point de industria paraguaya fs.
12, ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país conf. a lo establecido en los arts. 9 y 13 del Decreto Nº4.531/65. En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art. 1.001 del C.A., bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h, conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº3474/13 AFIP. Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON QUINCE CENTAVOS
$28.899,15, y el abandono en favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero. Se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión arts. 782 y 783 del C.A. asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y
CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS U$S385,82, el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli Administrador Aduana de ColónAduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 COLÓN ENTRE RÍOS.
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 19/03/2024 N14386/24 v. 19/03/2024

CONSORCIO DEGESTIÓN DELPUERTO DEBAHÍA BLANCA

En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición de Firma Conjunta DISFC-2024-185-APN-PNAMSG, a la firma PESQUERA SUR S.A. con domicilio en calle Perú N375, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P IARA Mat. 0247 de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN
DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA formalizó ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, un pedido de autorización en los términos del artículo 389 de la Ley N20.094 de la Navegación modificada por Ley N26.354, con el objeto de proceder a su remoción, extracción y puesta a seco, practicando operaciones de redimensionamiento, en zona interior del mismo consorcio portuario, el cual se encuentra inactivo en el Sitio 19 del Muelle Ministro Carranza, Puerto de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, desde el 03 de Agosto del año 2006; y alcanzando por lo normado en el artículo 17 inciso b del mencionado plexo legal, al constituir un peligro inminente y potencial para la preservación del ambiente; en virtud de lo cual se hace saber a los nombrados que, dentro del plazo de treinta 30
días contados a partir de la notificación de la presente, pueden manifestar su oposición ante esta Institución, y que de no ser la oposición razonable o si nada se manifestare, esta Autoridad Marítima podrá conceder la autorización solicitada. La iniciativa del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, enmarcada en el art. 389
de la LEY N20.094 de la Navegación modificada por Ley N26.354, no implica cambio de titularidad dominal sobre el B/P IARA Mat. 0247 de bandera argentina, quedando los restos náufragos del mismo tras su remoción a disposición de sus propietarios.
Victor Hugo Colace, Apoderado.
e. 19/03/2024 N14348/24 v. 21/03/2024

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2024 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/03/2024

Page count61

Edition count9372

First edition02/01/1989

Last issue20/06/2024

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