Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.355 - Primera Sección
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Viernes 2 de febrero de 2024

Decretos

LEY DEMINISTERIOS
Decreto 110/2024
DNU-2024-110-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024
VISTO el Expediente NºEX-2024-08563476-APN-DSGASLYT, la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992, estableciéndose los Ministerios y las Secretarías Presidenciales que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.
Que con el objeto de lograr una gestión más eficiente, corresponde reorganizar las tareas de las Secretarías Presidenciales y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, corresponde modificar las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº26.122.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias por el siguiente:
ARTÍCULO 9.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General 2. Legal y Técnica 3. De Prensa.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.
Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias por el siguiente:
ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica y de Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2024 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/02/2024

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Edition count9329

First edition02/01/1989

Last issue08/05/2024

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