Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.351 - Primera Sección
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Lunes 29 de enero de 2024

Decretos

ACUERDOS
Decreto 90/2024
DECTO-2024-90-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024
VISTO el Expediente N EX-2023-151068969-APN-DGDMT, la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014, la Ley N18.753, la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, la Ley N27.701
de Presupuesto para la Administración Pública Nacional, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10
de diciembre de 2023, 86 del 27 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y el Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2023, reabierta el 19 de enero de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio,y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el aludido Decreto N 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N22.520 t.o. por Decreto N438/92.
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N 22.520 t.o. por Decreto N 438/92 se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N 24.185, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2023, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y de fecha 19 de enero de 2024, declarando reabierto el acto.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6 de la citada Ley N24.185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto N447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del DIECISÉIS POR CIENTO 16 % con vigencia a partir del 1 de enero de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de diciembre de 2023.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2024 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/01/2024

Page count44

Edition count9329

First edition02/01/1989

Last issue08/05/2024

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