Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.181 - Primera Sección
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Jueves 1 de junio de 2023

Decretos

FONDO ESTABILIZADOR DELTRIGO ARGENTINO
Decreto 288/2023
DECNU-2023-288-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente NEX-2023-23514040-APN-DGDAMEC, las Leyes Nros. 27.701 y 22.415 Código Aduanero y los Decretos Nros. 790 del 4 de octubre de 2020, 131 del 18 de marzo de 2022, 132 del 19 de marzo de 2022, 576
del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022,y CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que el Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación.
Que, asimismo, por el artículo 87 de la Ley N27.701 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la Emergencia Alimentaria Nacional.
Que concierne al Estado Nacional garantizar, en forma permanente y de manera prioritaria, el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por otro lado, la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA ha afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos agrícolas.
Que ambas naciones aportan a la seguridad alimentaria total mundial el VEINTIOCHO POR CIENTO 28 % del comercio internacional de trigo, el DIECINUEVE POR CIENTO 19 % del de maíz y el SETENTA Y OCHO POR
CIENTO 78 % del de aceite de girasol, afectando, particularmente, a dichos mercados, impactando en esos mercados sus precios internacionales y alcanzando alzas históricas.
Que siendo la REPÚBLICA ARGENTINA un relevante proveedor global de estos productos, se hace necesario alentar a los productores argentinos y las productoras argentinas para que continúen creciendo en la producción de estos cereales y esta oleaginosa que el mundo demanda.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA y sus productores y productoras pueden contribuir a la seguridad alimentaria mundial mediante el aumento de la producción de los citados productos.
Que, sin embargo, los volúmenes de trigo estimados de cosecha para la campaña 2022-2023 resultan inferiores a los obtenidos durante la campaña 2021-2022, lo cual puede incidir negativamente sobre el mercado local y las cadenas de valor asociadas al producto referido.
Que mediante el Decreto N 131/22 se suspendieron hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
N.C.M., comprendidas en el Decreto N790/20, las alícuotas del derecho de exportación allí establecidas.
Que, por otro lado, a través del artículo 1 del Decreto N 132/22 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO, con el objetivo de estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.
Que, asimismo, por el artículo 3 del decreto citado en el considerando precedente se estableció que el FONDO
ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO está compuesto por los recursos resultantes de la modificación temporal de los derechos de exportación, en virtud de la aplicación del Decreto N131/22.
Que, posteriormente, mediante el artículo 1 del Decreto N 787/22 se restableció de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, creado por el Decreto N 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de dicho decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. figuran en el Anexo I del mencionado Decreto N576/22.
Que, en el mismo sentido, el artículo 7 del decreto referido en primer término en el considerando anterior dispuso que respecto de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior DJVE, como así también cuando se cumpla con una prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, los sujetos que adhieran al citado Programa efectuarán el pago de los

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/06/2023

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Edition count9323

First edition02/01/1989

Last issue02/05/2024

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