Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.177 - Primera Sección
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Miércoles 24 de mayo de 2023

Decretos

ACUERDOS
Decreto 277/2023
DCTO-2023-277-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2023
VISTO el Expediente N EX-2022-85610824-APN-SDDHHMJ, la Ley N 23.054 y el ACUERDO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA del 5 de julio de 2022, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en el marco del Caso N14.714 Francisco Samuel NAISHTAT del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS CIDH,y CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.
Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054 que aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.
Que con fecha 26 de octubre de 2010 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por el señor Francisco Samuel NAISHTAT, en la que se alegó la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Que el 7 de septiembre de 2021 la referida Comisión declaró la admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe Nº235/21, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25, con relación a los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de reuniones de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, suscripto el 5 de julio de 2022, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, en que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo al esquema previsto por la Ley N24.043, considerando a tal efecto la totalidad del período en el que el señor Francisco Samuel NAISHTAT permaneció en exilio forzoso.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/05/2023

Page count115

Edition count9320

First edition02/01/1989

Last issue29/04/2024

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