Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.174 - Primera Sección
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Viernes 19 de mayo de 2023

Resoluciones

AUTORIDAD DECUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 107/2023
RESOL-2023-107-APN-ACUMARMOP

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO el expediente EX-2023-39183298- -APN-SGACUMAR, la Ley N 26.168, la Ley N 2.217 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N71/2020
RESOL-2020-71-APNACUMARMOP texto ordenado por Resolución Nº 155/2022 RESOL-2022-155-APNACUMARMOP de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ACUMAR como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que a dicha norma adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N2.217 y N13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la Ley N26.168 establece en su artículo 2 in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo en el artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo, mediante la cual ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, entre otros, de recomponer el ambiente en la cuenca en todos sus componentes agua, aire y suelos y de prevenir daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Que el cambio climático es un problema global con graves dimensiones ambientales, sociales, económicas, distributivas, culturales y políticas que amenaza el bienestar y la supervivencia de millones de personas en todo el mundo y se presenta como una amenaza al pleno ejercicio de los derechos humanos, como el derecho a la vida, a la salud, a la educación y a un ambiente sano, especialmente de niños, niñas y adolescentes.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley.
Que asimismo, el artículo 27 de la Ley N 25.675 general del ambiente, define al daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/05/2023

Page count110

Edition count9336

First edition02/01/1989

Last issue15/05/2024

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