Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2023 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.169 - Primera Sección
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Viernes 12 de mayo de 2023

unidades con sus grupos convivientes, obligándose la Cooperativa a adjudicar a los ocupantes que fueran o no asociados a la misma y que figuraran en el listado de adjudicatarios, y a otorgar a los mismos la titularidad de las parcelas que resultaren de la urbanización. Asimismo, la compradora se obligó a realizar todas las diligencias necesarias para obtener de las autoridades que correspondan, la aprobación de las mensuras y del proyecto edilicio, siendo a su cargo todos los gastos y honorarios emergentes por tal concepto.
Que conforme lo dispuesto en la Cláusula Sexta, la escritura traslativa de dominio debía otorgarse una vez que la compradora hubiera satisfecho el pago del TREINTA POR CIENTO 30 % del precio de venta.
Que de acuerdo al informe extendido por el BANCO HIPOTECARIO S.A. como continuador del ex BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL, a través de su Nota NO-2018-08120084-APN-DMEYDAABE de fecha 22 de febrero de 2018 y del Informe de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS IF-2022-124911351-APN-DACAABE, se calculó que, al 31 de diciembre de 2017, la Cooperativa adeudaba un saldo total de CUATROCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS $434.242,50.
Que si bien en la Nota emitida por el BANCO HIPOTECARIO S.A. se informa que no se percibió el pago de ninguna cuota, según el informe que consta a foja 330 del Expediente S02-71001-2016, debidamente incorporado como CD-2022-94776918-APN-DACAABE, la Cooperativa había realizado el pago de OCHENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON CATORCE CENTAVOS $86.224,14 previo a la apertura de cuenta en el BANCO HIPOTECARIO S.A.
Que pese a los reiterados esfuerzos realizados y por distintas cuestiones técnicas, presupuestarias y de carácter normativo y reglamentario en la materia, el cumplimiento de la obligación por parte de la Cooperativa de lograr la realización de las mensuras devino imposible.
Que por lo tanto, la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES procedió a la confección del Plano de Mensura Parcial, Subdivisión y Cesión de Calles Nº63-112-2012 que fue aprobado con fecha 15 de octubre de 2012.
Que no obstante ello y por la demora en el cumplimiento de las condiciones para el perfeccionamiento de la operatoria, la Cooperativa adquirente incurrió en infracción a las normas que regulan la obligatoriedad de remitir la documentación asamblearia e institucional, por lo que no logró mantener su autorización para funcionar, en los términos de la Ley Nº20.337.
Que consecuentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL INAES mediante la Resolución Nº 4.485 de fecha 19 de septiembre de 2022 RESFC-2022-4485-APN-DIINAES retiró la autorización para funcionar de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS, CRÉDITOS, CONSUMO, SERVICIOS SOCIALES
Y ASISTENCIALES ROBERTO ARLT LIMITADA Matrícula Nº14436.
Que atento al tiempo transcurrido, han perdido virtualidad las condiciones pactadas en su oportunidad, por lo que deviene necesario adecuar las mismas, considerando la situación social imperante y las circunstancias actuales.
Que en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, es el organismo ejecutor de la Ley Nº23.967, por lo que se encuentra a cargo de la implementación de los procesos de regularización dominial de los asentamientos ubicados a lo largo de todo el territorio nacional.
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27.453 y su modificatoria la Ley Nº27.694, parte de los inmuebles que componen el asentamiento denominado ROBERTO ARLT, conforman el Barrio Popular Los Tanos, el cual se encuentra comprendido en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES ReNaBaP bajo el ID Nº4724.
Que por la Resolución Nº165 de fecha 30 de mayo de 2018 RESFC-2018-165-APN-AABEJGM, se aprobó el Protocolo de Acreditación de Continuación en la Posesión que tiene por objeto crear un procedimiento aplicable a aquellos inmuebles enajenados por el ESTADO NACIONAL, en el marco de los programas de regularización dominial, que se encuentren pendientes de escrituración y cuya ocupación actual no sea ostentada por los adjudicatarios originalmente consignados.
Que dicho Protocolo faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a identificar a los actuales habitantes de los inmuebles y a verificar la legitimidad de la causa de ocupación para luego dictar acto administrativo de toma de razón en los supuestos de cesiones de derechos y/o subrogación de sujetos o de desadjudicación, cuando estime corresponder.
Que asimismo el artículo 8º del Decreto Nº1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 establece en su inciso 7 entre las funciones de la Agencia la de transferir y enajenar, previa autorización pertinente, bienes inmuebles desafectados de su uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/05/2023

Page count98

Edition count9356

First edition02/01/1989

Last issue04/06/2024

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