Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.092 - Primera Sección

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Miércoles 18 de enero de 2023

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DENORMATIVA LABORAL
Disposición 40/2023
DI-2023-40-APN-DNLMT
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023
VISTO el EX-2019-52211208- -APN-DGDMTMPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, la DI-2022-184-APNDNRYRTMT de fecha 20 de enero de 2022,y CONSIDERANDO:
Que en la página 9 del IF-2019-70176319-APN-DNRYRTMPYT del EX-2019-52211208- -APN-DGDMTMPYT
obra la escala salarial presentada en fecha 28 de junio de 2019, correspondiente al acuerdo obrante en la página 3 del IF201952360759APNDGDMTMPYT, celebrado el 10 de octubre de 2018 por la UNIÓN PERSONAL
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS UPADEP y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº271/75.
Que dicho acuerdo y la escala salarial correspondiente al mismo, fueron conjuntamente homologados por el artículo 1 de la Disposición citada en el Visto, quedando registrados ambos bajo el Nº 470/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que debe advertirse que transcurrieron más de TRES 3 años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación y sin perjuicio que las escalas salariales correspondientes fueron presentadas por las partes pasados más de SEIS 6 meses desde que el acuerdo fue por ellas celebrado; en el artículo 3 de la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Que posteriormente las presentes actuaciones fueron remitidas al área técnica pertinente, la que en cumplimiento de lo encomendado emitió el correspondiente informe técnico al cual se remite, en orden a la brevedad, dónde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRTMT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRTMT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello, ELDIRECTOR DENORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2022-184-APN-DNRYRTMT y registrado bajo el Nº 470/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-04520491-APN-DNRYRTMT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 18/01/2023 N2108/23 v. 18/01/2023

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/01/2023

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Edition count9375

First edition02/01/1989

Last issue23/06/2024

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