Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.069 - Primera Sección
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Sábado 17 de diciembre de 2022

Que la negociación colectiva reaccionó de un modo consistente frente a este escenario económico desafiante, protegiendo los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores.
Que las estadísticas de los acuerdos alcanzados en los últimos meses permiten vislumbrar un panorama favorable de recuperación de los salarios respecto de la inflación.
Que sin perjuicio de ello, y con el firme compromiso de reforzar el sendero transitado, deviene necesario el dictado de una medida que permita sostener los estándares adquisitivos de las remuneraciones de los sectores con menores ingresos.
Que, en función de lo expuesto, resulta oportuno otorgar una asignación no remunerativa por única vez con el propósito de mejorar a fin de año los salarios de los trabajadores y las trabajadoras que perciben menores ingresos, sin afectar los acuerdos colectivos alcanzados hasta el momento y los que se establecerán en los próximos meses.
Que, atendiendo a lo señalado, resulta pertinente establecer un monto máximo del salario neto como requerimiento para que los trabajadores y las trabajadoras accedan a la asignación no remunerativa, el cual es el equivalente a TRES 3 veces el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL vigente en el mes de diciembre de 2022.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y por la Resolución del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N15/22, se fijó, a partir del 1 de diciembre de 2022, en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES $61.953.
Que con el objetivo de que la medida extraordinaria que se propicia sea viable en sectores de la economía de mayor dinamismo, pero con limitaciones presupuestarias, resulta conveniente que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2 de la Ley N24.467, puedan reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en el monto abonado en concepto de la mencionada asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio Financiero del año 2023.
Que la urgencia en la adopción de las medidas que por el presente se establecen hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
ARTÍCULO 3.- La asignación no remunerativa dispuesta por el artículo 1 del presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/12/2022

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First edition02/01/1989

Last issue12/05/2024

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