Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.992 - Primera Sección
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Lunes 29 de agosto de 2022

Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo obrante en el orden N2, páginas 9/11 IF-2018-31392554APN-DGDMT, y el acta de ratificación obrante en el orden N23, IF-2019-78369648-APN-DALSPMPYT, ambos del EX-2018-31324888- -APN-DGDMT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL
DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.U.T.C.A.P.R.A. por la parte sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERÍA GASTRONOMÍA
TURISMO ASEN por la parte empleadora, conforme a las disposiciones de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante obrante en el orden N2, páginas 9/11 IF-2018-31392554APN-DGDMT, y el acta de ratificación obrante en el orden N23, IF-2019-78369648-APN-DALSPMPYT, ambos del EX-2018-31324888- -APN-DGDMT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº717/15.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.2004.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 29/08/2022 N56315/22 v. 29/08/2022

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/08/2022

Page count141

Edition count9354

First edition02/01/1989

Last issue02/06/2024

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