Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.923 - Primera Sección
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Jueves 19 de mayo de 2022

Decretos

EMERGENCIA HÍDRICA
Decreto 261/2022
DCTO-2022-261-APN-PTE - Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el Expediente N EX-2022-40126011-APN-DGDYDJGM, la Ley N 27.287, los Decretos Nros. 39 del 13
de enero de 2017, 383 del 30 de mayo de 2017, 482 del 24 de julio de 2021 y 118 del 10 de marzo de 2022, su respectiva normativa modificatoria y complementaria,y CONSIDERANDO:
Que el déficit de precipitaciones en las cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú es uno de los factores determinantes para la bajante histórica actual, considerada la más importante en nuestro país en los últimos SETENTA Y OCHO 78 años.
Que si bien se han atenuado los niveles de la bajante por efecto de lluvias puntuales y defluencias de las represas situadas en el área regulada de la Cuenca del Paraná, se continúan provocando afectaciones sobre el abastecimiento del agua potable, la navegación y las operaciones de puerto, la generación de energía hidroeléctrica, el abastecimiento de combustibles y las actividades económicas vinculadas a la explotación de la cuenca conformada por los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Que el monitoreo permanente que desarrolla el ESTADO NACIONAL en el marco de la Ley N27.287, a través de la Mesa de Trabajo de Gestión de la Emergencia Hídrica de las Cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú integrada por los organismos que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo SINAGIR, ha posibilitado prever escenarios posibles a corto y mediano plazo ante esta situación problemática, a efectos de la gestión de riesgos y mitigación de sus posibles consecuencias.
Que en el artículo 5 de la citada Ley N27.287 se establece que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del ESTADO NACIONAL y tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.
Que, a su vez, en los incisos l y n del artículo 6 de dicha ley se dispone que son funciones del referido Consejo contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, destinados a la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre, así como también declarar situación de emergencia por desastres, respectivamente.
Que a través del Decreto N39/17 se dispuso que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS presida el citado CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y que le corresponda la coordinación y articulación de las actividades de los respectivos Ministerios y de las distintas áreas a su cargo.
Que, en el referido marco, por el Decreto N482/21 se declaró el Estado de Emergencia Hídrica por el término de CIENTO OCHENTA 180 días corridos, en ciertos sectores ribereños del territorio nacional asociados a las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, conforme lo determinara el referido CONSEJO NACIONAL PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que, posteriormente, por el Decreto N 118/22 se prorrogó por el término de NOVENTA 90 días corridos la Emergencia Hídrica referida.
Que de conformidad con los análisis y prospectivas llevados a cabo por los distintos organismos nacionales que integran la Mesa de Trabajo de Gestión de la Emergencia Hídrica de las Cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú en materia de relevamiento del desarrollo del proceso de bajante histórica del río Paraná, se mantiene la previsión de condiciones negativas para las áreas mencionadas y continúa el proceso de afectaciones originado por la sequía persistente y los pronósticos de condiciones meteorológicas deficitarias.
Que, en tal sentido, resulta conveniente y necesario prorrogar el Estado de Emergencia Hídrica declarado por el Decreto N482/21, prorrogado por el Decreto N118/22, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días corridos, a efectos de asegurar la protección civil en las áreas involucradas y la adopción de las adecuadas acciones de respuesta de parte del ESTADO NACIONAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/05/2022

Page count109

Edition count9325

First edition02/01/1989

Last issue04/05/2024

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