Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2022 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.915 - Primera Sección
3

Viernes 6 de mayo de 2022

Decretos

MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE
Decreto 241/2022
DCTO-2022-241-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022
VISTO el Expediente NºEX-2022-32007036-APN-DGAYFMAD, la Ley Nº13.577, modificada por la Ley N20.324, Ley General del Ambiente N25.675, el Decreto N674 del 24 de mayo de 1989, modificado por el Decreto Nº776
del 12 de mayo de 1992,y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece el deber de las autoridades de proveer a la protección del ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.
Que mediante la Ley General del Ambiente N 25.675, entre otras cuestiones, se estipularon los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, así como los principios, objetivos e instrumentos de la política ambiental nacional.
Que, oportunamente, en materia de contaminación de cursos de agua, por el artículo 34 de la Ley N 13.577
modificada por la Ley Nº20.324 se determinaron los montos y modalidades de aplicación de multas a imponer a propietarios y propietarias, proveedores y proveedoras, usuarios y usuarias, personas humanas y jurídicas y establecimientos que motiven la referida contaminación de cursos de agua o provoquen perjuicios a las instalaciones cloacales, y se facultó, asimismo, al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar los montos máximos de las multas tratadas, cuando las circunstancias así lo determinen.
Que por los artículos 13 y siguientes del Decreto N 674/89 y su modificatorio, reglamentario de la ley citada, se establecieron las penalidades y sanciones a aplicar por infracciones cometidas según lo establecido en los artículos 31 y 34 de la Ley N13.577 modificada por la Ley Nº20.324.
Que, a su vez, mediante el Decreto N 776/92, modificatorio del Decreto N 674/89, se asignó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, el ejercicio del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción, y la facultad para imponer multas en el caso de infracciones cometidas por contaminación de cursos de agua.
Que la última actualización de los topes máximos previstos para las multas establecidas en el artículo 34 de la Ley N13.577 modificada por la Ley Nº20.324 se efectuó mediante lo dispuesto en el inciso c del artículo 1 del citado Decreto N776/92, siendo los mismos hasta PESOS CINCUENTA MIL $50.000 para los propietarios y las propietarias, proveedores y proveedoras, usuarios y usuarias y personas humanas o jurídicas que no cumplan con las obligaciones ya establecidas o que se establezcan en el futuro y para el caso de los establecimientos industriales o especiales que motiven la contaminación de cursos de agua en el momento de su constatación, hasta PESOS CIEN MIL $100.000.
Que los importes de las multas en cuestión han quedado desactualizados y obsoletos, perdieron su capacidad disuasiva respecto de los eventuales infractores y las eventuales infractoras, así como su facultad punitiva en relación con el daño causado, y comprometieron la eficacia del régimen sancionatorio previsto en la Ley N13.577
modificada por la Ley Nº20.324 para el control de la contaminación hídrica, de la calidad de aguas naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción.
Que por tal motivo se propicia la creación de una UNIDAD FIJA UF como unidad de medida para la determinación de los montos de las infracciones que se cometan con relación a lo previsto en los artículos 31 y 34 de la Ley Nº13.577, modificada por la Ley Nº20.324, y conforme lo establecido en el artículo 14 del Decreto N674/89, cuyo valor será equivalente al valor de la Unidad Retributiva fijada en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional del Empleo Público SINEP, homologado por el Decreto N2098/08, sus modificatorios y complementarios.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/05/2022

Page count159

Edition count9337

First edition02/01/1989

Last issue16/05/2024

Download this edition

Other editions