Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2021 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.798 - Primera Sección
2

Sábado 20 de noviembre de 2021

Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio también por sucesivos períodos.
Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.
Que, finalmente, por el Decreto N678/21 se establecieron un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7 del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorias se estableció que Deberán permanecer aisladas durante CATORCE 14 días, o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: d Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones y supuestos establecidos por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan.
Que el artículo 11 del Decreto N 678/21 referenciado, en su parte pertinente indica que: El ingreso de los extranjeros no residentes en el territorio nacional se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N260/20 y normas complementarias Que, asimismo, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante, por la Decisión Administrativa Nº951/21 se establecieron un conjunto de medidas vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes, vigentes a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive; la que luego sufrió ciertas modificaciones.
Que en el marco de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 1 de dicha norma, y de conformidad con la situación epidemiológica, es el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN quien determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros.
Que, a tales fines, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados.
Que, a ese efecto, la referida norma establece que deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.
Que, en el marco de lo expresado, la PROVINCIA DEL NEUQUÉN ha solicitado la apertura como corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, de los siguientes puntos: Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón, Aeropuerto Aviador Carlos Campos -San Martín de los Andes-, Paso Internacional Pino Hachado -Las Lajas-, y Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré -Villa La Angostura-, todos ellos ubicados en dicha jurisdicción, y a tal efecto ha presentado el correspondiente protocolo aprobado por la autoridad sanitaria local.
Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-112499356-APNDNHFYSFMS, resultando pertinente el dictado de la presente medida, con el fin de establecer las condiciones necesarias para que la habilitación que se propicia se efectúe en observancia de los cuidados y prevenciones pertinentes, estipulados en el protocolo confeccionado al efecto.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº167/21 y sus normas modificatorias y complementarias, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Decreto N260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº167/21 y sus modificatorios y normas complementarias, y por el Decreto N678/21.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/11/2021

Page count9

Edition count9349

First edition02/01/1989

Last issue28/05/2024

Download this edition

Other editions