Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.776 - Primera Sección
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Sábado 23 de octubre de 2021

Que en el caso específico de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el sendero de desarrollo ha estado marcado por los lineamientos e incentivos generados por la Ley N19.640 y, en particular, por el denominado subrégimen industrial en torno al cual la sociedad local ha acumulado un conjunto de saberes, capacidades y stock de capital.
Que el desarrollo también ha estado ligado a diversas actividades para las que el territorio local de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR cuenta con elementos endógenos de competitividad no vinculados a la promoción industrial, sino a los recursos naturales, la ubicación geográfica estratégica, la distancia de los centros de aprovisionamiento tradicionales y la propia inventiva y capacidad emprendedora de la población local, entre otros factores.
Que el concepto de crecimiento endógeno y autosustentable refiere a la posibilidad de desarrollar sectores de actividad económica que se asienten y valoricen recursos locales humanos, naturales, culturales o geográficos con capacidad de competir exitosamente en las mismas condiciones que las demás firmas de su mismo sector y actividad, en el resto del territorio nacional o internacional.
Que muchas de estas actividades no son totalmente nuevas en el ambiente fueguino: algunas tienen cierto desarrollo económico actual, aunque podría ser más específico y de mayor valor agregado tal es el caso del turismo: experiencia de naturaleza en lugares geográficos únicos; otras lo han tenido en el pasado y existen muchas circunstancias, demandas y factores para que puedan volver a desarrollarse sobre otro esquema productivo y tecnológico en el futuro alimentos; otras actividades se construyen a partir del aprovechamiento de nuevas oportunidades debido a crecimientos de mercado logística antártica o nuevas demandas y tecnologías que muestran un crecimiento reciente, con la instalación de empresas de renombre economía del conocimiento.
Que, en una perspectiva de mediano plazo, la dinamización de estas nuevas actividades permitirá que la población joven de la provincia visualice numerosas oportunidades de trabajo en el sector privado de la economía provincial, que actualmente están relativamente concentradas en una serie de fábricas promocionadas.
Que, para poder avanzar en estos objetivos, se requiere un Estado activo que incentive la transformación productiva y promueva la inserción exitosa del sector privado en nuevos encadenamientos productivos.
Que, para garantizar el cumplimiento de dichos fines, se requiere un fondo a través del cual canalizar los recursos económicos requeridos para vehiculizar adecuadamente dichos incentivos, cuya misión principal sea estimular y fomentar el desarrollo económico, productivo y tecnológico de la provincia mediante la ampliación de la matriz productiva.
Que la creación de un Fondo administrado en forma especializada, con autonomía financiera, apunta a garantizar los recursos económicos necesarios para facilitar la concreción de estas nuevas actividades planteadas previamente, generar un mecanismo específico de asignación de esos recursos y dotar al proceso de transparencia y especialización en el manejo de los fondos, así como fortalecer la institucionalidad pública, con un organismo que tenga como responsabilidad principal facilitar este proceso de ampliación y diversificación de la matriz, coordinar y estimular los esfuerzos requeridos.
Que resulta necesario garantizar el proceso de inversiones que permitan impulsar la ampliación de la matriz productiva provincial, poniendo en valor las ventajas naturales y las que logren construirse a lo largo de procesos de aprendizaje, incorporando tecnología e impulsando la generación de nuevos conocimientos que permitan promover un proceso de desarrollo sostenible, desde las perspectivas económica, social y ambiental.
Que resulta imprescindible, para generar un crecimiento sostenido y permanente de la actividad económica de la región, que el régimen de promoción sea acompañado con la infraestructura necesaria y con adecuación a las nuevas tecnologías, así como también con las medidas necesarias para abordar las condiciones específicas del territorio.
Que el Fondo, en su funcionamiento, debe complementar los esfuerzos ya existentes y las políticas que llevan adelante las autoridades provinciales y municipales, así como las cámaras empresariales, instituciones científicas, tecnológicas y educativas, instituciones de fomento y de cualquier otro tipo, vinculadas al desarrollo productivo.
Que, en este sentido, se ha previsto que el Fondo esté acompañado por un Consejo Asesor conformado por representantes de las autoridades locales y actores del sector privado.
Que la importancia de diversificar la matriz productiva y aumentar la resiliencia de las economías se ha incrementado dramáticamente a partir de las disrupciones y afectaciones que han sufrido recientemente las cadenas globales de suministro, dejando de manifiesto la necesidad de aprobar políticas activas para garantizar la capacidad de producción industrial a nivel nacional, así como de reducir la vulnerabilidad de dicha producción, para lo cual los países han adoptado políticas activas de diversa índole.
Que en el marco de recuperación y reapertura económica, tras las distintas olas de la pandemia de COVID-19, resulta indispensable adoptar medidas urgentes para otorgar certidumbres a los sectores productivos respecto

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/10/2021

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First edition02/01/1989

Last issue11/05/2024

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