Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.774 - Primera Sección
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Jueves 21 de octubre de 2021

Decretos

NOMENCLATURA COMÚN DELMERCOSUR
Decreto 722/2021
DCTO-2021-722-APN-PTE - Certificados deCrédito Fiscal.

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021
VISTO el Expediente NEX-2021-47548719-APN-SEMEC, la Ley N26.741, los Decretos Nros. 2014 del 25 de noviembre de 2008 y 488 del 18 de mayo de 2020,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 2014/08 se creó el Programa REFINACIÓN PLUS, tendiente a establecer incentivos a los proyectos de construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o ampliación de la capacidad de refinación y/o conversión de plantas existentes, con sus instalaciones de transporte y almacenamiento asociadas, a los fines de atender el sostenido crecimiento de la demanda de combustibles líquidos.
Que, con tal propósito, dicho decreto estableció un régimen de incentivos fiscales a través del otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal transferibles y aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N394 del 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución N127 del 10 de marzo de 2008 y sus modificaciones, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para aquellas empresas productoras que aumenten su producción de combustibles.
Que mediante la Resolución N1077 del 29 de diciembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se derogó la Resolución N394/07 y se estableció un nuevo esquema de derechos de exportación.
Que mediante el artículo 7 del Decreto N488/20 se estableció una alícuota del CERO POR CIENTO 0 % del derecho de exportación que grava la exportación de las mercaderías comprendidas en el citado decreto, en los casos en que el Precio Internacional sea igual o inferior al Valor Base - DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA
Y CINCO por barril USD 45/bbl -; del OCHO POR CIENTO 8 % en los casos en que el Precio Internacional sea igual o superior al Valor de Referencia - DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA por barril USD 60/bbl - y en aquellos casos en que el Precio Internacional resulte superior al Valor Base e inferior al Valor de Referencia, la alícuota del tributo se determinará de acuerdo a la fórmula fijada al efecto en el citado artículo 7.
Que la volatilidad del precio internacional del petróleo crudo y sus derivados ha generado una merma considerable de las exportaciones de hidrocarburos y, por ende, de los derechos de exportación asociados a tales productos, lo que conduce a la utilización paulatina de los referidos Certificados de Crédito Fiscal y extiende considerablemente en el tiempo la compensación de los créditos otorgados.
Que, frente a ello, las empresas beneficiarias tienen seriamente restringida la posibilidad de utilizar los certificados entregados en el marco del Programa REFINACIÓN PLUS, lo que dificulta que puedan absorber la totalidad del crédito fiscal generado al 31 de diciembre de 2021, y se pierde, de esta forma, el incentivo originalmente concebido como una reducción de la carga fiscal a través del pago a cuenta.
Que, ante tal escenario, la utilización de dichos Certificados de Crédito Fiscal con los derechos de exportación para la actividad hidrocarburífera resulta insuficiente para absorber los créditos fiscales otorgados a las empresas beneficiarias del Programa REFINACIÓN PLUS, máxime en lo que se refiere a la actividad de refinación.
Que, en función del contexto descripto, corresponde implementar medidas destinadas a garantizar los niveles de rentabilidad del sector de hidrocarburos con el propósito de mantener las pautas de inversión tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y asegurar el cumplimiento de los principios de política hidrocarburífera establecidos por la Ley N26.741.
Que, en ese marco, resulta razonable ampliar temporalmente la base de aplicación del pago a cuenta para permitir la cristalización del incentivo originalmente pensado y extender la aplicación de los mencionados Certificados de Crédito Fiscal al pago de los derechos de exportación de otras mercaderías provenientes del sector agrario argentino, las cuales son recibidas por las empresas del sector hidrocarburífero en operaciones de canje por la comercialización de gasoil en el mercado interno, aspecto estrechamente vinculado con los objetivos del Programa REFINACIÓN PLUS.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/10/2021

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First edition02/01/1989

Last issue06/05/2024

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