Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.767 - Primera Sección
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Martes 12 de octubre de 2021

Decretos

CARNE BOVINA
Decreto 700/2021
DCTO-2021-700-APN-PTE - Decreto N408/2021. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2021
VISTO el Expediente NEX-2021-89834001-APN-DGDMAGYP, el Decreto N408 del 22 de junio de 2021 y su modificatorio,y CONSIDERANDO:
Que la situación actual del mercado de ganado de carne bovina requiere incrementar producción y comercialización de carne bovina, a través de la mejora de las existencias ganaderas, aumentando el peso promedio de faena, permitiendo sostener el abastecimiento del mercado interno e incrementando paulatinamente los saldos exportables.
Que resulta necesario modificar diversos artículos del Decreto N408/21 y su modificatorio, para permitir que la actividad de dicho sector se realice de manera predecible, constante y progresiva, con el objeto de estimular un adecuado ambiente de negocio para todos los actores de la cadena productiva, desde el criador hasta el frigorífico.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 610 y 631 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 del Decreto N 408 del 22 de junio de 2021 y su modificatorio por el siguiente:
ARTÍCULO 2.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA administrará y determinará hasta el 31
de diciembre de 2021 el total de toneladas exportables para aquellas mercaderías cárnicas de origen bovino no incluidas en el artículo precedente.
A los fines de administrar y determinar las toneladas exportables, se deberá tener en consideración el normal abastecimiento al mercado interno de carne de origen vacuno, así como las existencias de ganado vacuno.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 3 del Decreto N408/21 por el siguiente:
ARTÍCULO 3.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas necesarias para la definición de la metodología por la que se establecerá la asignación de las toneladas exportables indicadas en el artículo anterior.
Asimismo, queda facultado para establecer excepciones a las pautas establecidas por el artículo 1 del presente decreto, para aquellos cupos especiales o categorías de animales que carezcan de consumo tradicional en el territorio nacional, siempre que no alteren el normal abastecimiento al mercado interno ni las existencias de ganado vacuno.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 7 del Decreto N408/21 por el siguiente:
ARTÍCULO 7.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la MESA DE
COORDINACIÓN DEL SECTOR CÁRNICO, con el objetivo de realizar el seguimiento, análisis e intercambio de información que surjan de la aplicación de la presente norma, así como la cooperación para la promoción y el desarrollo de políticas públicas para la industria y el comercio de los productos cárnicos.
ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8 del Decreto N408/21 por el siguiente:
La MESA DE COORDINACIÓN DEL SECTOR CÁRNICO creada por el artículo anterior será coordinada por un representante designado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y estará integrada por un representante del citado Ministerio, un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, un representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA , organismo descentralizado

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/10/2021

Page count145

Edition count9326

First edition02/01/1989

Last issue05/05/2024

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