Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2021 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.766 - Primera Sección
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Viernes 8 de octubre de 2021

Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, también por sucesivos períodos.
Que luego a través de los Decretos N 235/21, y su modificatorio N 241/21, y N 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que, posteriormente, por el Decreto N494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 1 de octubre de 2021, inclusive.
Que por el Decreto N678/21 se dejó sin efecto la norma referida en el párrafo anterior a partir del 1 de octubre de 2021 y se establecieron nuevas medidas preventivas generales para todo el territorio nacional, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que, en este marco, mediante el artículo 7 del citado Decreto Nº260/20 -conforme las modificaciones introducidas por los Decretos N 167/21 y N 678/21- se estableció la obligatoriedad de aislamiento durante un período de CATORCE 14 días, o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, respecto a d Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones y supuestos establecidos por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive; introduciéndose con el dictado del ya referido Decreto Nº 678/21 la excepción para las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.
Que, asimismo, como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se adoptó una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional, vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.
Que luego, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante, se dictó la Decisión Administrativa Nº951/21, disponiendo un conjunto de nuevas medidas, vigentes a partir del 1 de octubre de 2021, fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes.
Que por el artículo 16 del ya citado Decreto N260/20, modificado por los Decretos Nros. 167/21 y 678/21, se prevé que mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.
Que en el marco de la normativa reseñada, la PROVINCIA DE SALTA ha solicitado oportunamente se atienda la situación particular de ingreso y egreso de los y las habitantes del Municipio de Los Toldos, PROVINCIA DE SALTA, quienes deben ingresar al territorio del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA al solo efecto de reingresar a la Provincia por el paso fronterizo Bermejo/Aguas Blancas; a cuyos efectos se elaboró el protocolo aplicable a tal fin.
Que, del mismo modo, la PROVINCIA DE JUJUY ha solicitado la habilitación del tránsito vecinal fronterizo entre las localidades de La Quiaca, PROVINCIA DE JUJUY, y Villazón, territorio del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA;
a cuyos efectos se elaboró el protocolo aplicable a tal fin.
Que es dable referir que al momento de efectuarse los requerimientos aludidos por las jurisdicciones mencionadas, la normativa vigente no preveía el marco necesario para dar continuidad a las mismas, razón por la cual, tras el dictado de los respectivos decretos modificatorios del referido Decreto N260/20, estas han sido recogidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la luz de la normativa vigente, con el fin de darles su respectivo cauce.
Que en este marco, el Ministerio referido supra remitió las respectivas solicitudes al ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA, el que prestó su conformidad al pedido y protocolo propuesto.

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/10/2021

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First edition02/01/1989

Last issue28/04/2024

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