Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.734 - Primera Sección
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Viernes 27 de agosto de 2021

Decisiones Administrativas

MEDIDAS GENERALES DEPREVENCIÓN
Decisión Administrativa 846/2021
DECAD-2021-846-APN-JGM - Exceptúase derealizar lacuarentena alos argentinos ylasargentinas yalos residentes enterritorio nacional que hubieran viajado al exterior porrazones laborales o comerciales.

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente N EX-2021-77471711-APN-DGDYDJGM, la Ley N 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 589 del 11 de junio de 2021 y 793 del 6
de agosto de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N260/20 se amplió por el plazo de UN 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD OMS con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, la que fue sucesivamente prorrogada, estableciéndose asimismo con posterioridad la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, también por sucesivos períodos.
Que luego a través de los Decretos N 235/21, y su modificatorio N 241/21, y N 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1 de octubre de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7 del citado Decreto Nº 260/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N167/21, se estableció que Deberán permanecer aisladas durante CATORCE 14 días, o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
d Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1 de octubre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N 287/21, prorrogado por sus similares N 334/21, N 381/21, N411/21 y N455/21, y por el artículo 17 del Decreto N494/21 se dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.
Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión Administrativa N 2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de la salud pública, a la vez que se expidió favorablemente respecto de la factibilidad de promover

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/08/2021

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First edition02/01/1989

Last issue09/06/2024

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