Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.704 - Primera Sección
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Lunes 19 de julio de 2021

Decretos

SISTEMA INTEGRADO DEJUBILACIONES YPENSIONES
Decreto 475/2021
DECNU-2021-475-APN-PTE - Ley N24.241. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2021
VISTO el Expediente NEX-2021-60464585-ANSES-SEAANSES; las Leyes Nros. 24.241 y sus modificaciones, 24.714 y sus modificaciones, 24.977 y sus modificatorias, 25.994, 26.425 y sus modificatorias, 26.485 y sus modificatorias, 26.970, 27.260 y sus modificatorias, 27.360 y 27.532; los Decretos Nros. 1454 del 25 de noviembre de 2005, 1602 del 29 de octubre de 2009 y 840 del 4 de noviembre de 2020 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N158 del 26 de junio de 2019, y CONSIDERANDO
Que por la Ley N24.241 se creó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SIJP que cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integrará al Sistema Único de Seguridad Social SUSS.
Que la Ley Nº26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA, financiado a través de un sistema solidario de reparto.
Que el artículo 22 de la citada Ley N24.241 establece que, a los fines del artículo 19, inciso c de dicho plexo normativo, serán computables los servicios comprendidos en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES SIJP como así también los prestados con anterioridad, y dicho cómputo comprenderá exclusivamente las actividades desarrolladas hasta el momento de solicitar la prestación básica universal.
Que en el Título II del Libro I, Capítulo IV de la citada Ley, se regulan las prestaciones de Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento, mientras que en su Capítulo VII se establece cómo será el financiamiento de dichas prestaciones.
Que a través de la Ley Nº24.714, sus normas modificatorias y complementarias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS establecido por la Ley N24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el Decreto Nº1602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº24.714 a los grupos familiares no alcanzados por las mismas, previstas en el mencionado régimen, en la medida en que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal y que, en la actualidad, este pilar de las asignaciones familiares alcanza, según los registros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a más de CUATRO COMA CUATRO 4,4 millones de niños, niñas y adolescentes, a través de DOS COMA TRES2,3 millones de titulares.
Que, según se desprende de los mismos registros, el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO 95 % de las personas titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social son mujeres, que no solo están atravesadas por la acumulación de desventajas en virtud de su condición de género, sino que también acumulan desventajas asociadas a su situación socioeconómica.
Que el artículo 14 bis de la Ley Nº24.714, modificado por el Decreto N840/20, define la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y su alcance, y el artículo 14 ter de la mencionada Ley establece los requisitos que deben cumplirse para su percepción, considerando el régimen citado una priorización en la mujer para el cobro de las prestaciones, y dicho dato se refleja en las estadísticas vigentes que demuestran que del total de las personas que realizan la presentación de la Libreta que comprueba los extremos de educación y salud de quienes generan el derecho al cobro respectivo, en su gran mayoría son mujeres.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/07/2021

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Edition count9323

First edition02/01/1989

Last issue02/05/2024

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