Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2021 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.645 - Primera Sección
2

Sábado 1 de mayo de 2021

Que, como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2
como una pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción en nuestro país, de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541 y se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en adelante ASPO, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que, posteriormente, por el Decreto N520/20 y sus normas modificatorias y complementarias se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en adelante DISPO, hasta el 9 de abril del corriente año, inclusive.
Que por el Decreto N167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N27.541 y ampliada por el Decreto N260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por el Decreto N 235/21 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30
de abril de 2021, inclusive.
Que luego de SIETE 7 días de dictado el Decreto N235/21 y en el marco de la evaluación diaria de la situación sanitaria y epidemiológica del aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
AMBA, se adoptó la decisión de implementar nuevas medidas focalizadas en ese territorio, tendientes a disminuir la circulación de personas y, por lo tanto, la circulación del virus. El crecimiento exponencial de contagios que se había observado en los últimos días, proyectado hacia las próximas semanas, evidenciaba un panorama inquietante con riesgo de saturación del sistema de salud y de aumento de la mortalidad, lo que ameritó el establecimiento de medidas urgentes destinadas a evitar estas gravosas consecuencias.
Que, en tal sentido, cuando el aglomerado urbano ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES AMBA concentró más del CINCUENTA POR CIENTO 50 % de los nuevos casos, mediante el dictado del Decreto N241/21 se sumaron nuevas medidas a las ya adoptadas, en forma temporaria e intensiva, focalizando geográficamente las mismas y orientándolas a las actividades y horarios que conllevan situaciones de mayores riesgos o de mayor circulación del virus.
Que, en este sentido, como se señaló al momento de dictar el Decreto N 241/21, se debe destacar que esta gestión de gobierno tiene por objetivo atravesar esta etapa de la pandemia de COVID-19 con la maximización del proceso de vacunación que ya está en marcha y, ante la detección de situaciones de urgencia y necesidad, actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria para suspender la realización de determinadas actividades o restringir la circulación, para disminuir la velocidad en el incremento de los contagios y para prevenir la saturación del sistema de salud.
Que la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19
ha exhibido, a nivel internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para la vida y la salud de las personas y para las economías de países con más fortalezas que el nuestro. Omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional para evitar estas consecuencias, significaría asumir el riesgo de que ocurran consecuencias irreversibles para la salud pública y que solo quede lamentarlas, cuando ya sea demasiado tarde.
Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se destinaron importantes recursos a la atención de la emergencia orientados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales nacionales.
Que, en igual sentido, se ha venido y se continuará desplegando una protección económica con marcada impronta federal que se vio plasmada a través de distintos instrumentos que han sido detallados en los considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente decreto.
Que, actualmente, se encuentra en desarrollo el proceso de vacunación en las VEINTICUATRO 24 jurisdicciones del país para la población objetivo.
Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países que participaron de los Estudios Solidaridad con el objetivo de generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los tratamientos más eficaces para los y las pacientes hospitalizados y hospitalizadas con COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas.
Que, al día 29 de abril de 2021, se confirmaron en el mundo 148,9 millones de casos y 3,1 millones de fallecidos y fallecidas, en un total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS 223 países, áreas o territorios, por COVID-19.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/05/2021

Page count24

Edition count9353

First edition02/01/1989

Last issue01/06/2024

Download this edition