Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2021 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.628 - Primera Sección
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Sábado 10 de abril de 2021

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que -en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUDdeterminara la cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio argentino, en forma paulatina y diaria al país, especialmente respecto de los destinos individualizados al efecto MÉXICO, EUROPA, PERÚ, ECUADOR, COLOMBIA, PANAMÁ, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y BRASIL; y que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinara y habilitara los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.
Que, asimismo, en el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº219/21 se dispuso que las medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan conforme las competencias acordadas por la normativa de emergencia sanitaria podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19
con la menor interferencia posible al tránsito internacional.
Que, por su parte, a través de la Decisión Administrativa Nº268/21 se estableció que se extendería la suspensión de las rutas de vuelos que tengan como origen BRASIL, CHILE y MÉXICO; la reducción del flujo de ingreso de vuelos aerocomerciales y buques y se fijaron requisitos para el desarrollo de la actividad de los operadores turísticos.
Que en la región de las Américas Sudamérica BRASIL, URUGUAY, CHILE, PARAGUAY, PERÚ y COLOMBIA
presenta en las últimas semanas las mayores proporciones de aumento de casos.
Que muchos países se encuentran en situación crítica en su sistema de salud, destacándose BRASIL con ocupación crítica de unidades de terapia intensiva en la mayoría de sus estados.
Que existen nuevas variantes del SARS-CoV-2, con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad.
Que en BRASIL la variante de SARS-CoV-2 P.1, en estudios preliminares, mostró 2,5 IC95 2,3-2,8 veces más transmisibilidad, comparada con las variantes previas circulantes y que esta variante es actualmente la preponderante.
Que en ARGENTINA, en la última semana, se registró un aumento del número de casos y se detectaron nuevas variantes del SARS-CoV-2, relacionadas a viajeros o a sus contactos.
Que la autoridad sanitaria nacional entiende necesaria la prórroga de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión Administrativa N2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de la salud pública.
Que, en particular, y de conformidad con las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº260/20, prorrogado y modificado por su similar Nº167/21, resulta necesario establecer obligaciones a los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, relativas a la realización de testeos para determinar que no contrajeron la COVID-19.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº167/21 y sus normas modificatorias y complementarias, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los Decretos N260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y N235/21 y normas complementarias.
Por ello, ELJEFE DEGABINETE DEMINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº2252/20, prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21 y 219/21 -la que fue complementada por la Decisión Administrativa Nº268/21-, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/04/2021

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First edition02/01/1989

Last issue05/05/2024

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