Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.579 - Primera Sección
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Viernes 5 de febrero de 2021

Decretos

SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decreto 80/2021

DECNU-2021-80-APN-PTE - Otórgase suma fija no remunerativa yno bonificable porúnica vez.
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021
VISTO los Expedientes Nros. EX-2020-89717859-APN-DCYFSPF, EX-2020-90161482-APN-SSGAMD y EX2020-90797963-APN-SSGAMSG, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº17.236 según texto Ley Nº20.416, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N18.398 y sus modificaciones, la Ley de Gendarmería Nacional N19.349 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N26.102 y su modificación, los Decretos Nros. 1866 del 26
de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios y 854 del 28 de junio de 2013 y sus modificatorios, 586
del 22 de agosto de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº567 del 28 de junio de 2019; del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº607 del 27 de agosto de 2019 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 16 del 27 de noviembre de 2020,y CONSIDERANDO:
Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios del personal perteneciente al Sector Público Nacional.
Que para garantizar el camino de recuperación resulta necesario mejorar los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores, lo que permitirá dinamizar el mercado interno y generar un círculo virtuoso de producción y empleo.
Asimismo, se destaca que esta recuperación deberá ser consistente y focalizada con el objetivo de mejorar, en primer término, la situación de aquellas y aquellos que han sido más perjudicados por la crisis.
Que resulta procedente otorgar una suma no remunerativa y no bonificable por única vez de PESOS CUATRO
MIL $4000.- a los y las integrantes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, al personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS
ARMADAS, al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD, dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en función de la suma otorgada para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N214/06, mediante el Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el artículo 7º del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario; por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de diciembre del año 2020.
Que por similares motivos, cabe hacer en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 79
de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº11.672 t.o. 2014.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/02/2021

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Edition count9345

First edition02/01/1989

Last issue24/05/2024

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