Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.574 - Primera Sección
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Sábado 30 de enero de 2021

pandemia y evitar el colapso del sistema sanitario, se vieron asimismo acompañados por la reducción de las tasas de uso de otras prestaciones habituales y/o de rutina no vinculadas con COVID-19 y postergadas en función de la priorización sanitaria de esta enfermedad, lo que repercutió en un menor ingreso económico por tales prestaciones mientras que los costos fijos de estructura asistencial prevista al efecto se mantuvieron prácticamente inalterables, o incluso hasta se incrementaron.
Que por ello, sin perjuicio de la asistencia financiera excepcional otorgada a los Agentes del Seguro de Salud y los aumentos de valor de cuota autorizados a las Entidades de Medicina Prepaga, corresponde adoptar medidas que contribuyan a dotar de mayores recursos a los prestadores contratados por ellos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº22.520, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Por ello, ELMINISTRO DESALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga RNEMP un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2020 mediante la Resolución Nº1787/20 del MINISTERIO DE SALUD, de hasta un TRES Y MEDIO POR CIENTO 3,5% a partir del 1º de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2º.- El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el artículo 5, inciso g, del Decreto Nº1993/11, modificado por el Decreto Nº66/19.
ARTÍCULO 3.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, en un TRES Y MEDIO POR CIENTO 3,5% con relación a los valores vigentes al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.-La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García e. 30/01/2021 N4388/21 v. 30/01/2021

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/01/2021

Page count33

Edition count9350

First edition02/01/1989

Last issue29/05/2024

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