Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.574 - Primera Sección
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Sábado 30 de enero de 2021

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que, por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N260/20, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541 por el plazo de UN 1 año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N297/20 por el cual se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en adelante ASPO, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, y 1033/20, hasta el 31 de enero del corriente año, inclusive.
Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se ha venido logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.
Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron más de 70.000 millones de pesos a la atención de la emergencia destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución de bienes, insumos, recursos, y a obras para hospitales nacionales.
Que se desarrollaron y registraron numerosos dispositivos de diagnóstico diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y elementos de protección personal.
Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas. La ARGENTINA
fue uno de los primeros DIEZ 10 países en confirmar su participación, junto con BARÉIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN, NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y TAILANDIA.
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT aprobó el suero equino hiperinmune para el tratamiento de pacientes con coronavirus moderado o severo, primer medicamento innovador para el tratamiento de la infección por el nuevo coronavirus, totalmente desarrollado en nuestro país.
Que el 29 de enero de 2021 se difundieron las recomendaciones elaboradas por las sociedades científicas en colaboración con el MINISTERIO DE SALUD para el tratamiento con plasma de convalecientes que ha demostrado ser eficaz en etapas tempranas de la infección y suero equino hiperinmune para los estadios moderado y severo, teniendo por primera vez desde el inicio de la pandemia, opciones de tratamiento específicas para la atención de COVID-19.
Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países en los que se efectúan los ensayos clínicos para, al menos, CUATRO 4 de las vacunas para COVID-19, y se ha anunciado la producción de otra de ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de privilegio dentro de la región de las Américas.
Que se ha iniciado exitosamente la vacunación en las 24 jurisdicciones del país para el personal de salud y que se espera avanzar en la vacunación de los grupos definidos de riesgo en las próximas semanas.
Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de COVID-19; se han adquirido más de UN 1 millón de determinaciones de PCR Polymerase Chain Reaction, se han adquirido test de antígenos, que permiten resultados más rápidos y sin necesidad de equipamientos para su procesamiento y se han destinado recursos extraordinarios para el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán ANLIS.
Que se continúa implementando como estrategia la búsqueda activa de contactos estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el DetectAr Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de Argentina, en Provincias y Municipios de todo el país y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/01/2021

Page count33

Edition count9333

First edition02/01/1989

Last issue12/05/2024

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