Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.574 - Primera Sección
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Sábado 30 de enero de 2021

hasta el día 20 de diciembre de 2020, y manteniendo sólo el distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde dicha fecha y hasta la actualidad.
Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una limitación en la circulación de las personas, con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo, del cual no resultaron ajenos el sistema sanitario y sus actores.
Que la merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable de las medidas adoptadas, se ve reflejada en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en los recursos destinados a los Agentes del Seguro de Salud, en momentos en los que este sector resulta clave para minimizar los impactos de la pandemia y brindar la debida atención de sus beneficiarios.
Que en función de ello, con el objeto de prevenir tales efectos y garantizar el adecuado servicio de los sanatorios, clínicas y demás prestadores de salud que atienden a los beneficiarios de la seguridad social durante la pandemia causada por el COVID-19, el MINISTERIO DE SALUD ha instruido a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD a otorgar diversos apoyos financieros de excepción a los Agentes del Seguro de Salud.
Que por otra parte, el artículo 4 del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la Ley Nº 26.682, establece que el MINISTERIO DE SALUD es su autoridad de aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, organismo descentralizado en su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida Ley prevé que la autoridad de aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Entidades de Medicina Prepaga y autorizará su aumento, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.
Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº26.682, entre otros objetivos y funciones, la autoridad de aplicación debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g del artículo 5 del Decreto Nº 1993/11, modificado por Decreto Nº 66/19, establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 y que las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios deberán presentar el requerimiento a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien deberá posteriormente elevarlo al MINISTERIO DE SALUD para su aprobación.
Que, además, las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir. Se entenderá cumplimentado el referido deber de información del aumento al usuario con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa.
Que la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales de la República Argentina CIMARA y la Asociación de Entidades de Medicina Privada ADEMP han informado el impacto que les ha causado el incremento de los costos del sector desde la fecha del aumento de cuotas autorizado a las Entidades de Medicina Prepaga en diciembre de 2019, especialmente en el delicado contexto de atención de la pandemia mundial suscitada a principios de 2020 y que ha demandado esfuerzos inusitados del personal de salud, y en función de ello han requerido a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que, en el ejercicio de las referidas competencias que le son propias, se sirva autorizar nuevos aumentos que permitan recomponer el financiamiento para afrontar tales costos, a aplicar eventualmente en tramos.
Que ante dicho requerimiento, con el fin de considerar la procedencia de dar curso a la autorización de un aumento, las áreas técnicas de la citada Superintendencia han evaluado el incremento de costos sufrido por el sector desde la fecha del último aumento autorizado.
Que, del análisis realizado y lo oportunamente informado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
de conformidad con las funciones que le otorga la normativa aplicable, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2020
mediante la Resolución Nº1787/20 del MINISTERIO DE SALUD, a partir del 1º de marzo de 2021.
Que en el delicado contexto actual de la emergencia sanitaria, no cabe soslayar el rol y la función asistencial fundamental que desempeñan los prestadores de salud, a través de la atención directa de beneficiarios y usuarios, tanto de los Agentes del Seguro de Salud como de las Entidades de Medicina Prepaga.
Que en este sentido, las entidades representativas del sector han expresado su preocupación por el estado crítico en que se encuentran la mayoría de los prestadores y enfatizado la necesidad de incrementar los valores retributivos que perciben por las prestaciones que brindan, a fin de paliar dicha situación y garantizar su continuidad.
Que al observar la variación que sufrieron los costos en salud, resulta necesario contemplar que los mayores costos del sector y la valiosa y necesaria inversión que han debido realizar los prestadores para hacer frente a la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/01/2021

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First edition02/01/1989

Last issue24/05/2024

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