Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.571 - Primera Sección

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Miércoles 27 de enero de 2021

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA

SECRETARÍA DEALIMENTOS, BIOECONOMÍA YDESARROLLO REGIONAL
Resolución 17/2021
RESOL-2021-17-APN-SABYDRMAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021
VISTO el Expediente NEX-2020-84235863--APN-DGDMAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N25.127, su reglamentación y normas complementarias, la Decisión Administrativa N1.441 de fecha 8 de agosto de 2020,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 25.127 de Producción Orgánica, Ecológica o Biológica, se estableció la regulación de la Producción Orgánica en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicha actividad es fomentada como política de estado desde el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, a través de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, en concordancia con lo normado por el Artículo 6 de la citada Ley N 25.127; mediante diversas herramientas y estrategias de fomento y desarrollo de la actividad.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ofrece ventajas competitivas y comparativas, en todas sus regiones, favorables para la adopción del sistema de producción orgánico, lo cual ha permitido que existan actualmente más de TRES
MILLONES SETESCIENTOS MIL HECTÁREAS 3.700.000 ha certificadas.
Que el mercado global demanda alimentos que promuevan una agricultura y su agroindustria cada vez más sostenible.
Que la Producción Orgánica es una actividad económica generadora de divisas, que agrega valor en los territorios mediante integraciones verticales y horizontales de mediano y largo plazo, genera mayor trabajo, revaloriza las economías regionales y, en definitiva, se traduce en una verdadera estrategia competitiva para pequeños y medianos productores de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo favorece la protección ambiental, a través de la preservación de la biodiversidad, del suelo y de los recursos naturales, propiciando el desarrollo territorial de las regiones mediante el arraigo de los trabajadores, produciendo alimentos sanos y de una mayor calidad nutricional.
Que las políticas públicas en materia de producción de alimentos deben promover el desarrollo de un sistema ambiental, social y económicamente sostenible y sustentable.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro de la Comisión Interamericana de Agricultura Orgánica CAIO, en el marco del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA, y lidera el Grupo de Fomento donde se estableció un Plan Estratégico Regional para el Sector el cual fue acogido por el Comité Ejecutivo del IICA en julio de 2020.
Que la Ley N25.127 creó la Comisión Asesora para la Producción Orgánica, la que se encuentra conformada por representantes técnicos de áreas relevantes del citado Ministerio y de las jurisdicciones provinciales, universidades, organismos e instituciones relacionadas y cámaras sectoriales; la cual luego de un arduo y consensuado trabajo, validó el Plan Estratégico sectorial conforme surge del Acta de su reunión N66 con fecha 2 de diciembre de 2019.
Que dicho plan, diseñado de manera participativa y consensuada entre el sector público y privado, en el marco de la citada Comisión que funciona en el ámbito de la citada Secretaría, tiende a lograr mayor producción, con más cantidad de productores y generación de más puestos de trabajo con arraigo territorial.
Que la implementación eficiente de dicha planificación requerirá articular con múltiples organismos y entidades, en su mayoría representados en la Comisión Asesora para la Producción Orgánica, resultando por lo tanto oportuno y conveniente la aprobación del mismo.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del mencionado Ministerio entender en el diseño y ejecución de políticas de desarrollo de las producciones de las economías regionales y mejora de la competitividad, promoción comercial para mercados internos y externos y de la calidad y en la inserción en las cadenas de valor de los productos de las economías regionales.
Que de conformidad con la Decisión Administrativa N 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, corresponde a la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la referida Secretaría coordinar y administrar la aplicación de la Ley Nº25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/01/2021

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Edition count9328

First edition02/01/1989

Last issue07/05/2024

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