Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.569 - Primera Sección
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Lunes 25 de enero de 2021

Decretos

HONORABLE CONGRESO DELANACIÓN
Decreto 38/2021
DCTO-2021-38-APN-PTE - Amplíase temario deSesiones Extraordinarias.

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021
En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina, ELPRESIDENTE DELANACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, la consideración de los asuntos detallados en el Anexo IF-2021-05870885APN-SSTSLYT que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 25/01/2021 N3236/21 v. 25/01/2021

HIDROCARBUROS
Decreto 35/2021
DCTO-2021-35-APN-PTE - Decreto N488/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021
VISTO el Expediente NEX-2021-02752596-APN-SEMEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018, 488 del 18 de mayo de 2020, 783 del 30 de septiembre de 2020 y 965 del 30 de noviembre de 2020,y CONSIDERANDO:
Que en el primer párrafo del artículo 4 del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.
Que, asimismo, en el inciso d del artículo 7 del mencionado Capítulo I del Título III también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos, para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malarge de la Provincia de MENDOZA.
Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor IPC
que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
Que en el artículo 7 del Anexo del Decreto N 501/18 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de impuesto establecidos en el primer párrafo del artículo 4, en el inciso d del artículo 7 y en el primer párrafo del artículo 11, todos del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/01/2021

Page count49

Edition count9326

First edition02/01/1989

Last issue05/05/2024

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