Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2021 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.563 - Primera Sección
3

Lunes 18 de enero de 2021

Decisiones Administrativas

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 4/2021
DECAD-2021-4-APN-JGM - Ley N27.591 dePresupuesto General delaAdministración Nacional paraelEjercicio 2021. Distributivo.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021
VISTO el Expediente N EX-2021-02084292-APN-DGDAMEC, la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Decreto N990 del 11 de diciembre de 2020 de promulgación parcial de la Ley N27.591,y CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5º de la Ley Nº27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en esta decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Que según lo dispuesto en el último párrafo de ese artículo, el Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificaciones.
Que el Decreto N990/20 de promulgación parcial de la Ley N27.591 observó los artículos 28, 65 último párrafo del artículo 49 de la Ley N27.541 que se sustituye, 112, 113, 114, 115, 123 y 126 de dicha ley.
Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en el marco del artículo 6º de la citada Ley N27.591.
Que entre las excepciones a la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra, en ese artículo se contemplan a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo que procede definir los cargos comprendidos en ese concepto.
Que resulta necesario fijar el procedimiento de aprobación para la incorporación y reasignación de cargos en el nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SI.N.E.P.
Que es necesario distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquellos con afectación específica, de los organismos descentralizados y de las instituciones de seguridad social.
Que es menester formular el cronograma de pagos de las contribuciones al TESORO NACIONAL a que se hace referencia en el artículo 23 de la Ley Nº27.591.
Que para evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central y facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de esos entes, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del TESORO NACIONAL, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.
Que, por otra parte, para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8º y 11 de la Ley Nº24.354 y con ajuste al monto máximo vigente previsto en la Disposición N1- E del 20 de octubre de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, en el artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/01/2021

Page count54

Edition count9321

First edition02/01/1989

Last issue30/04/2024

Download this edition