Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2021 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.560 - Primera Sección
2

Miércoles 13 de enero de 2021

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 3/2021
DECAD-2021-3-APN-JGM - Licitación Pública N80-0016-LPU20.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2021
VISTO el Expediente NºEX-2020-49187018-APN-DCYCMS y los Decretos Nros 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias,y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública N 80-0016-LPU20 del MINISTERIO DE
SALUD, autorizada por la Resolución N1390 del 20 de agosto de 2020 del mencionado organismo, con el objeto de gestionar la adquisición de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico para su distribución nacional.
Que, asimismo, por dicha medida se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo formó parte integrante de la mencionada medida.
Que las Circulares Aclaratoria y Modificatoria fueron publicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.
Que del Acta de Apertura del 9 de septiembre de 2020 surge la presentación de las ofertas de las firmas MASTELLONE HNOS. S.A., MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA., MILKAUT S.A., S.A. LA
SIBILA, ALIMENTARIA S.R.L., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., ALIMENTOS VIDA S.A. y FABRICA DE
ALIMENTOS SANTA CLARA S.A.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA ANMAT, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN mediante la Orden de Trabajo N470/20 comunicó que los bienes solicitados devienen específicos atento sus particulares características técnicas y no constituyen una habitualidad cuyos precios representativos de mercado sean factibles de relevar mediante los procedimientos usuales, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 3, inciso e del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº36-E/2017 no resulta procedente elaborar el solicitado Informe de Precios Testigo.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas en donde determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que se propulsó un mecanismo de igualación de ofertas con respecto a las firmas ALIMENTOS VIDA S.A. para los renglones 2, 3, 4 y 5 y FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. para el renglón 3.
Que, asimismo, con el fin de alinear los precios ofertados a los precios referenciales otorgados por la Unidad Requirente se solicitó una mejora de precios a las firmas S.A. LA SIBILA para los renglones 1, 2, 3 y 5; MASTELLONE
HNOS. S.A. para el renglón 1; MILKAUT S.A. para el renglón 4; ALIMENTOS VIDA S.A. para los renglones 2, 3 y 5;
FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. para los renglones 1, 3 y 6 y SUCESORES DE ALFREDO WILLINER
S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4 y 5.
Que atento los precios cotizados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA en forma conjunta con la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, se expidieron sobre las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que aconsejan continuar con la adjudicación parcial de los renglones 1, 3, 4 y 5, considerando aquellas ofertas menores o iguales al DIEZ POR CIENTO 10 %
del valor inicial de referencia.
Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos y financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 18 de noviembre de 2020, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas S.A. LA SIBILA para los renglones 1 parcial, 3 parcial y 5 parcial y MILKAUT S.A. para el renglón 4 parcial.
Que, asimismo, en el citado dictamen se recomienda desestimar la oferta de la firma ALIMENTARIA S.R.L. por no presentar la garantía de oferta requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las ofertas de las

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/01/2021

Page count55

Edition count9334

First edition02/01/1989

Last issue13/05/2024

Download this edition