Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2021 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.557 - Primera Sección
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Viernes 8 de enero de 2021

políticas públicas llevadas adelante por dicho Ministerio, y garantizar un impacto diferencial en las mujeres y en las diversidades a fin de construir una política de obra pública integral y sensible a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que a su vez, en la Resolución mencionada, a fin de cumplir con los objetivos del Programa creado, el MOP conformó la Red de Género y Diversidad del Ministerio de Obras Públicas, la que estará integrada por representantes de diversas dependencias de dicho Ministerio.
Que mediante el artículo 5, se invita a adherir a dicha Red a los organismos descentralizados y desconcentrados, empresas y entes que se encuentren dentro de su órbita, así como también las entidades gremiales con representación dentro de la órbita del Ministerio y sus dependencias, y a nombrar un representante titular y uno suplente, con la mención de que dicha conformación, amén de voluntaria, no constituye erogación presupuestaria adicional ni la generación de estructura alguna dentro del ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, siendo todos sus participantes, personal de las distintas dependencias que la conforman y su desempeño ad honorem.
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº26.168, el que, conforme lo establecido en el Decreto N50/2019 DECRE-2019-50-APN-PTE, se encuentra dentro de los entes del sector público nacional que están en la órbita del MOP.
Que en dicho contexto, y en uso de sus facultades reglamentarias, establecidas en el artículo 2º de su ley de creación Nº26.168, se dictó la Resolución Nº71/2020 mediante la que se aprobó como Anexo II el Reglamento de Organización Interna que establece que el CONSEJO DIRECTIVO es el órgano superior de ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la acción que esta autoridad debe seguir.
Que en su Sesión Ordinaria del día 23 de diciembre de 2020, el mencionado CONSEJO resolvió facultar al Presidente a realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa Transversal de Políticas de Género y Diversidad y la Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación, suscribiendo los documentos, adhesiones, actas, o cualquier acto administrativo que resulte pertinente a los fines indicados en los mismos.
Que dicha medida, se suma a las ya adoptadas por el organismo en la materia, como la incorporación de la COORDINACIÓN DE GÉNERO dentro de la estructura interna del organismo; la adhesión a los términos del Decreto Nº 721/2020 a fin de aplicar para los puestos de personal, el cupo del UNO POR CIENTO 1% para personas travestis, transexuales y transgénero, aprobado mediante la Resolución N200/2020 RESOL-2020-200APN-ACUMARMOP, o la paridad de género en la integración del CONSEJO DIRECTO, conforme lo establecido en la Resolución Nº275/2020 RESOL-2020-275-APN-ACUMARMOP de ACUMAR.
Que conforme lo establecido en el inciso d del artículo 15 del Reglamento de Organización Interna, es facultad de la PRESIDENCIA emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con arreglo a los reglamentos vigentes.
Que ha tomado intervención la COORDINACIÓN DE GÉNERO resaltando que ACUMAR viene trabajando en forma conjunta con el MOP y con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el desafío de construir una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que a tal fin, participar de la Red del MOP permitirá trabajar conjuntamente en la incorporación de la perspectiva de género y de la diversidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas llevadas adelante, con el objeto de garantizar un impacto diferencial en las mujeres y en las diversidades a fin de construir una política de obra pública integral y sensible a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N26.168 y el inciso d del artículo 15 del Anexo II de la Resolución ACUMAR N71/2020 y sus modificatorias.
Por ello, ELPRESIDENTE DELAAUTORIDAD DECUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Adherir a la Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, conforme lo establecido en el artículo 5 de la Resolución Nº193/2020 RESOL-2020-193-APN-MOP, a fin de construir una política pública integral, que lleve adelante prácticas cotidianas desde una mirada que promueva la igualdad en el ámbito público para construir una sociedad más justa e inclusiva.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/01/2021

Page count39

Edition count9345

First edition02/01/1989

Last issue24/05/2024

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