Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2021 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

3

Boletín Oficial Nº 34.553 - Primera Sección
Lunes 4 de enero de 2021

Leyes

ÍNDICE DEMOVILIDAD JUBILATORIA
Ley 27609
Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAPÍTULO I
Índice de Movilidad Jubilatoria Artículo 1- Sustitúyese el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 32: Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a, b, c, d, e y f del artículo 17 de la presente serán móviles.
El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria.
La Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
Artículo 2- La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en el artículo 1 de la presente se hará efectiva a partir del 1 de marzo de 2021.
Artículo 3- Establécese que la movilidad dispuesta en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones resultará de aplicación en las prestaciones acordadas al amparo de los regímenes especiales, a las que no se les aplique un incremento específico.
CAPÍTULO II
Índice de Actualización de las Remuneraciones Artículo 4º- Sustitúyese el artículo 2º de la ley 26.417 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º: A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b del apartado I del artículo 5 de la ley 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro lo sustituya.
CAPÍTULO III
Disposiciones Complementarias y Transitorias Artículo 5º- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.
Artículo 6º- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA VEINTINUEVE DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADO BAJO EL N27609
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.are. 04/01/2021 N3/21 v. 04/01/2021

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/01/2021

Page count69

Edition count9333

First edition02/01/1989

Last issue12/05/2024

Download this edition