Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.552 - Primera Sección
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Jueves 31 de diciembre de 2020

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 1 de enero de 2021.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas e. 31/12/2020 N68290/20 v. 31/12/2020

PROGRAMA DEASISTENCIA
Decreto 1055/2020
DCTO-2020-1055-APN-PTE - Decreto N615/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-38359068-APN-DGDMAMPYT, las Leyes Nros. 11.683 y sus modificaciones, 27.354 y sus modificaciones, 27.503 y 27.541, los Decretos Nros. 507 del 24 de marzo de 1993, 618 del 10 de julio de 1997, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 615 del 22 de julio de 2020,y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD OMS con relación a la COVID-19, por el plazo de UN 1 año.
Que las limitaciones impuestas, a causa de la declaración de emergencia y su ampliación, respecto de la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas produjo un impacto económico negativo y no deseado sobre determinados sectores productivos.
Que por la Ley N27.354 y sus modificatorias se declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA.
Que la Ley N27.503 extendió por otros TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley N27.354 y sus modificaciones.
Que, en ese marco, y posteriormente con el Decreto N615/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentó regímenes especiales de prórroga y de facilidades para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el citado Decreto N 615/20 también se creó el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA.
Que a pesar de las acciones implementadas, la región productora no ha logrado mejorar sus índices de competitividad frente a sus competidores en los mercados internacionales.
Que subsistiendo las causas que motivaron la creación del Programa para las provincias alcanzadas, y a la luz de la continuidad de la emergencia sanitaria actual por la COVID-19 con incidencia y efectos adversos en los sectores productivos abarcados por dicho Programa, resulta necesario modificar los artículos 3 y 5 del aludido Decreto N615/20, ampliando los plazos allí previstos hasta el 30 de junio de 2021 y estableciendo una nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas, fijándola con posterioridad al 1 de julio de 2021, respectivamente.
Que conforme los artículos 22 del Decreto N507/93, 1 del Decreto N618/97 y 20, 24 y 32 de la Ley N11.683
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la encargada de fijar los vencimientos de los recursos de la seguridad social y de conceder facilidades de pago a favor de aquellos y aquellas contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones.
Que, en este marco, resulta oportuno instruir a la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
para que adopte medidas necesarias para prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 los beneficios dictados con

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/01/2021

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Edition count9348

First edition02/01/1989

Last issue27/05/2024

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