Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.547 - Primera Sección
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Miércoles 23 de diciembre de 2020

Decretos

CORREDORES VIALES NACIONALES
Decreto 1036/2020
DECNU-2020-1036-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-83232071-APN-PYCDNV, las Leyes Nros. 17.520, 27.328, 27.431 y 27.467, el Decreto - Ley N505 del 16 de enero de 1958, los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, 1377 del 1 de noviembre de 2001, 118 del 17 de febrero de 2017, 794 del 3 de octubre de 2017, 153 del 23 de febrero de 2018, 301 del 13 de abril de 2018, 1039 del 9 de noviembre de 2018, 659 del 20 de septiembre de 2019
y 779 del 30 de septiembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria,y CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL realiza esfuerzos sostenidos para asegurar el normal acceso a los servicios públicos, dado su carácter de prestación básica para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, con especial énfasis en la concreción de las condiciones de eficiencia y calidad exigidas por las normas reglamentarias y la ponderación de la seguridad vial y defensa de los derechos de los usuarios y las usuarias, trabajadores y trabajadoras y de la sociedad en general.
Que con fecha 31 de julio del año 2018 se suscribieron los contratos de participación público privada, bajo el régimen de la Ley Nº27.328 y su Decreto Reglamentario N118/17, para el Proyecto Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP Etapa 1, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en carácter de ENTE CONTRATANTE, y las empresas CONCESIONARIA VIAL CRUZ DEL SUR S.A., CCA GREEN B S.A., VIAL ANDES 7 S.A.U., CORREDOR
PANAMERICANO I S.A., CORREDOR PANAMERICANO II S.A. y AUSUR S.A., para los corredores viales nacionales A, B, C, E, F y SUR, respectivamente.
Que el 30 de septiembre de 2020 en el caso de los Corredores Viales E y F, el 30 de noviembre de 2020 en el caso de los Corredores Viales A y SUR, el 4 de diciembre de 2020 para el Corredor Vial C y el 15 de diciembre de 2020 para el Corredor Vial B se extinguieron de pleno derecho por mutuo acuerdo los contratos de diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales referidos, oportunamente suscriptos con la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, de conformidad con lo estipulado el artículo 87 de dichos contratos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en virtud de lo establecido en las Actas de Reversión correspondientes, tiene a su cargo los SEIS 6 corredores viales cuyos contratos fueron extinguidos y que abarcaban la totalidad de lo comprometido en el régimen de Participación Público Privada.
Que es objetivo del ESTADO NACIONAL garantizar la conservación y mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes, asegurando los servicios de asistencia al usuario y a la usuaria y la mejora en infraestructura y seguridad para el transporte en general.
Que, conforme lo establecido en el Decreto-Ley N505/58, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.
Que en función de la extinción de los referidos Contratos PPP para los Corredores Viales E y F por el Decreto Nº 779/20, se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD conserva y mantiene la administración de los tramos de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el Anexo I IF-2020-64691996-APNAJDNV del citado decreto, teniendo a su cargo las tareas de mantenimiento y conservación, incluidas las tareas de emergencia hídrica, resultando conveniente en esta instancia establecer idénticas competencias en favor de dicha Dirección Nacional sobre determinados tramos pertenecientes a los restantes Corredores Viales cuyos respectivos Contratos PPP, se encuentran extintos a esta fecha, tramos que se encuentran detallados en el ANEXO
I del presente.
Que, por otra parte, oportunamente por el Decreto N 794/17 y su modificatorio se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES S.A., encontrándose su capital social compuesto entonces por el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, actualmente por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO
51 % y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO 49 %, cuyo objeto

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/12/2020

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First edition02/01/1989

Last issue23/05/2024

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