Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.484 - Primera Sección
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Lunes 28 de septiembre de 2020

Decretos

LEY DEMINISTERIOS
Decreto 777/2020
DECNU-2020-777-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-60256473-APN-DNDOJGM, la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias y la Ley Nº27.453,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N7/19 se modificó la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto N438/92
y sus modificatorias.
Que la Ley Nº27.453 declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana RENABAP creado por el Decreto Nº358/17.
Que por razones operativas resulta necesario que la temática relativa a la integración socio urbana que actualmente se encuentra en cabeza del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT sea asignada al MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la necesidad en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2, 19 y 20 de la Ley N26.122.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 23 bis del Título V de la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, por el siguiente:
ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/09/2020

Page count73

Edition count9330

First edition02/01/1989

Last issue09/05/2024

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