Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.483 - Primera Sección
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Viernes 25 de septiembre de 2020

Decretos

EMERGENCIA PÚBLICA
Decreto 767/2020
DECNU-2020-767-APN-PTE - Decreto N319/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-62731024-APN-DGDYDMDTYH, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 319 del 29 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10
de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18
de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020 y 754
del 20 de septiembre de 2020 y sus normas complementarias,y CONSIDERANDO:
Que el presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N260/20 y el Decreto N297/20, por los que se establecieron las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en atención a la pandemia de COVID-19, originada por el nuevo coronavirus.
Que con el dictado del Decreto N319/20 se contemplaron medidas temporarias, proporcionadas y razonables respecto de la situación de emergencia que se enfrentaba, y que resultaron de ayuda para un importante sector de la población que lo necesitaba, en un contexto de gran incertidumbre como el generado por la pandemia declarada.
Que los créditos hipotecarios son útiles para garantizar el derecho a la vivienda, lo que es recogido y amparado por la Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 25, párrafo primero y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre artículo 11.
Que, en este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es la norma que otorga la más amplia y clara protección al derecho a la vivienda al señalar en su artículo 11, párrafo primero, que: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. De aquí deviene no solamente el reconocimiento del derecho a la vivienda, sino también la obligación estadual de tomar medidas apropiadas para asegurar el derecho mencionado.
Que, además, nuestra Carta Magna estipula en su artículo 14 bis párrafo tercero que: El estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:
la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Que la Argentina posee un importante déficit habitacional y escaso ahorro en moneda doméstica, y por lo tanto, la promoción del crédito hipotecario a largo plazo, constituye una acción relevante para reducir la problemática de la vivienda y desarrollar la estabilidad de la moneda de curso legal.
Que la cuota de los créditos denominados en Unidad de Valor Adquisitivo UVA se actualiza por el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER que representa un índice de ajuste diario elaborado por el Banco Central de la República Argentina BCRA, que refleja la evolución de la inflación tomando como base de cálculo la variación registrada en el índice de Precios al Consumidor IPC elaborado por el INDEC Instituto Nacional de Estadística y Censos que puede tener divergencias importantes, en casos de fuertes disrupciones macroeconómicas, respecto a los ingresos de los hogares.
Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N27.541, en su artículo 60, dispone que El Banco Central de la República Argentina realizará una evaluación sobre el desempeño y las consecuencias del sistema de préstamos UVA para la adquisición de viviendas y los sistemas de planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor, sus consecuencias sociales y económicas, y estudiará

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/09/2020

Page count71

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First edition02/01/1989

Last issue12/05/2024

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