Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.481 - Primera Sección
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Miércoles 23 de septiembre de 2020

Decisiones Administrativas

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
YDISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1738/2020
DECAD-2020-1738-APN-JGM Excepciones. Ciudad Autónoma deBuenos Aires, Provincia deBuenos Aires yProvincia deLaPampa.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-58205663-APN-DGDYDJGM, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N260/20 se amplió por el plazo de UN 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las que permanecieron en aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en el artículo 9º del referido Decreto Nº754/20 se enumeraron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional.
Que, por su parte, con relación a los lugares alcanzados por el régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el citado decreto se prevé en el artículo 16 -para los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL 500.000 habitantesy en el artículo 18 -sobre actividades prohibidas durante la vigencia de dicha medidaque también a solicitud de las autoridades de cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su citado carácter, podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho aislamiento y de la prohibición de circular, y a dichas actividades vedadas.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual integra el Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA y se encuentra alcanzada por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, ha solicitado que las siguientes actividades y las personas afectadas a ellas sean exceptuadas del cumplimiento de dicha medida y de la prohibición de circular, a saber: gastronomía al aire libre en espacios públicos o de los propios establecimientos, celebraciones de culto presenciales -hasta VEINTE 20 personas-, atención en consulta ambulatoria programada, tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad y guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades; todo ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 16
del Decreto N754/20 y en virtud de las prohibiciones previstas en el artículo 18, incisos 2 y 3 de dicho decreto.
Que, por su parte, la Provincia de Buenos Aires ha solicitado para los partidos que se encuentran bajo el régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que las siguientes actividades: musicoterapia; construcción privada únicamente de viviendas unifamiliares no edificios y obras para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligro propio o para propiedades linderas; producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web streaming y visitas familiares a cementerios sean exceptuadas del cumplimiento de dicha medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto N754/20 y en virtud de las prohibiciones previstas en el artículo 18, incisos 2 y 3 del mismo decreto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/09/2020

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First edition02/01/1989

Last issue03/05/2024

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